Resolución 548 - E.

Fecha de disposición02 Septiembre 2016
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 548 - E/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.653.387/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55, 56, 57 y 58/59 del Expediente N° 1.653.387/14 obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), por el sector gremial, y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA., por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1220/11 "E", conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que bajo el acuerdo de fojas 55 las partes convienen incrementar el monto del viático diario correspondiente a las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, al resto del país y a quienes residan en Buenos Aires, a partir del primero de marzo de 2014.

Que bajo el Acuerdo de fojas 56, los agentes crean a partir del 1 de julio de 2014 el Adicional fijo Suplemento Grúa, para ser agregado al Capítulo Remuneraciones y Compensaciones.

Que asimismo bajo el acuerdo de fojas 57 se prevé aumentar el monto del Viático Diario para las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego como así también el reintegro por aprendizaje del idioma inglés.

Que finalmente en el Acuerdo de fojas 58/59 pactan un reajuste salarial a partir del 1 de julio de 2014 sobre la remuneración total, a abonarse en tres cuotas.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 55 del Expediente N° 1.653.387/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), por el sector gremial, y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA., por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 56 del Expediente N° 1.653.387/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), por el sector gremial y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones...

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