Resolución 546 - E.

Fecha de disposición07 Noviembre 2016
Fecha de publicación07 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 546 - E/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.943/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/16 del Expediente N° 1.719.943/16, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado a fojas 22/23 por medio de las Actas que lo integran, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones laborales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1093/10 "E" del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Mayo de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que a fojas 17/19 del Expediente N° 1.719.943/16 obra un nuevo acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado a fojas 22/23 por medio de las Actas que lo integran, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el incremento de los salarios básicos y el pago por única vez de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1093/10 "E" del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Junio de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos, guarda correspondencia entre el ámbito de representación del sector empresario firmante y la Asociación sindical signataria.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación de los acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 13/16, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 22/23 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.719.943/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 17/19, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 22/23 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.719.943/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 13/16, el acuerdo de fojas 17/19 y las Actas de ratificación de fojas 22/23 que lo integran, del Expediente N° 1.719.943/16.

ARTÍCULO 4°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1093/10 "E".

ARTÍCULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.719.943/16

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 546/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 y 22/23 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 17/19 y 22/23 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1204/16 y 1205/16 respectivamente. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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