Resolución 546 - E.

Fecha de disposición01 Septiembre 2016
Fecha de publicación01 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 546 - E/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.718.716/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43 del expediente de referencia obra un acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector sindical, la CÁMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA conjuntamente con la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por el sector empleador, ratificado a fojas 44 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 262/95 en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA no ha sido parte celebrante del plexo convencional individualizado; sin embargo conforme acuerdo homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº 2077, de fecha 20 de noviembre de 2015 cabe inferir que se le ha reconocido a la misma representatividad y consiguientemente legitimidad para integrar el sector empleador de la unidad negocial referida al plexo convencional citado.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la...

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