Resolución 546/2019

Fecha de publicación21 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019

VISTO el EX-2018-54015949- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los órdenes N° 12 y N° 16, como IF-2018-66693640-APN-DALSP#MPYT e IF-2018-66697665-APN-DALSP#MPYT, respectivamente, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), por la parte empleadora, ratificado en el orden N° 13, como IF-2018-66694040-APN-DALSP#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mismo ha sido ratificado por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS -NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), mediante actas obrantes en los órdenes N° 14 y N° 15, agregadas como IF-2018-66696128-APN-DALSP#MPYT e IF-2018-66697380-APN-DALSP#MPYT, respectivamente.

Que en el IF-2019-17542070-APN-DGDMT#MPYT obrante en el orden N° 3 del EX-2019-16944261-APN-DGDMT#MPYT de tramitación conjunta a las presentes actuaciones, obra el acta complementaria, presentada por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), ratificada por las partes mencionadas, así como por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS -NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), en el orden N° 28, mediante el IF-2019-22238904-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-54015949- -APN-DGDMT#MPYT.

Que en el acuerdo de marras, los agentes negociadores pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10, a partir del 01 de noviembre de 2018, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura...

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