Resolución 08/09 de 24 de Febrero de 2009

La Plata, 24 de febrero de 2009.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado a partir del Decreto Nº 3289/04, los Contratos de Concesión para las zonas de concesión Nº 1 y Nº 2, la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 772/08 y el presente Expediente Nº 2430-3080/08, y

CONSIDERANDO:

Que el servicio público de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires se encuentra regulado por el Decreto Nº 878/03, modificado por Decreto Nº 2231/03, ratificado por la Ley Nº 13.154 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04;

Que dicho Marco Regulatorio pone a cargo del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires todo lo relativo al control del servicio y se traduce en el ejercicio de la fiscalización en lo relacionado con la calidad y eficiencia en la prestación del servicio y la protección de los derechos de los Usuarios;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Marco Regulatorio la Sra. Ministra de Infraestructura procedió al dictado de la Resolución Nº 772/08 que autorizó la implementación de la tasa de fiscalización y control del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) que deberán abonar los Usuarios de la empresa "Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)" como concepto discriminado en su factura por la prestación del servicio público sanitario, a partir del 1º de enero de 2009; por otro lado aprobó el plan de acciones y tareas que deberá efectuar el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) en el año 2009; fijando la tasa de fiscalización y control como recurso del OCABA para el período 2009 en un cuatro por ciento (4%) aplicable sobre los valores facturados por "ABSA" por la provisión de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales (sin incluir IVA u otros tributos) excluyendo el cargo de obra y los importes correspondientes a deudores considerados por el concesionario como incobrables;

Que este Organismo de Control del Agua solicitó al concesionario "Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A.)" la elaboración de un informe circunstanciado en los términos de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 772/08 respecto de: 1) montos de facturación previstos para el Ejercicio del corriente Año 2009 y...

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