Resolución 670/2009

Fecha de publicación26 Marzo 2009
Fecha de disposición26 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31622

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a ARGENTOIL S.A. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en carácter de FABRICANTE E IMPORTADOR DE PARTES, ACCESORIOS Y CILINDROS PARA GNC (FAB) (IMP), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Renuévesele a ARGENTOIL S.A. la MATRICULA ENARGAS Nº 1007, para la actividad de FABRICANTE E IMPORTADOR DE PARTES, ACCESORIOS Y CILINDROS PARA GNC (FAB) (IMP).

ARTICULO 3º

Ratificar todo lo actuado por la Firma ARGENTOIL S.A. con fecha posterior al vencimiento de la Matrícula Habilitante, producido el día 16 de febrero de 2009, hasta la fecha de la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Producidos los Actos citados en los ARTICULOS precedentes, la firma ARGENTOIL S.A. deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. El FABRICANTE/IMPORTADOR deberá liberar al mercado solamente equipos o componentes para GNC, que respondan a las características del prototipo previamente aprobado por medio de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, ello, bajo los lineamientos de la Resolución ENARGAS Nº 2760/02.

  2. Previo al inicio de las actividades de Fabricante e Importador de Partes y Accesorios ARGENTOIL S.A., deberá presentar la planilla completa de los elementos, de acuerdo lo indica el adjunto IV de los requisitos para la re/inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH).

  3. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la inscripción/reinscripción de la/s matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  4. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 5º

La firma ARGENTOIL S.A. deberá presentar, dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del cierre de cada Ejercicio Anual, los Estados Contables debidamente certificados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuesto a las Ganancias, DDJJ de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y DDJJ de Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones, correspondientes al último período fiscal vencido.

ARTICULO 6º

La firma ARGENTOIL S.A. deberá informar trimestralmente el estado del 'Concurso Preventivo', que tramita bajo Expediente Nº 9837 ante el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1, de la Provincia de San Luis, a Cargo de la Sra. Juez Irma Inés Castro.

ARTICULO 7º

En caso que ARGENTOIL S.A. pretenda continuar con la/s actividad/es una vez finalizado el lapso para la cual fuera autorizada, deberá...

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