Resolución 667/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2009
ARTICULO 4º

Producidos los Actos citados en los ARTICULOS precedentes, la firma CERECIL S.R.L. deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. Mantener el Certificado de Aptitud Técnica de CRPC, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  2. Remitir a este Organismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, copia en soporte electrónico, con formato jpg o gif, del diseño del cuño de identificación para el CRPC.

  3. Informar al Sistema Informático Centralizado del ENARGAS, antes del día DIEZ (10) de cada mes, el contenido de la información relacionada con las revisiones llevadas a cabo en el mes inmediato anterior y de acuerdo con las instrucciones que establezca este Organismo; a tal efecto, el CRPC habilitado, estará identificado con el código: CERE.

  4. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la inscripción/reinscripción de la/s matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I,

    Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  5. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 5º

La firma CERECIL S.R.L. deberá presentar, dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del cierre de cada Ejercicio Anual, los Estados Contables debidamente certificados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuestos a las Ganancias, y DDJJ sobre los Bienes Personales - Acciones y Participaciones, correspondientes al último período fiscal vencido.

ARTICULO 6º

En caso que CERECIL S.R.L. pretenda continuar con la actividad una vez finalizado el lapso para la cual fue autorizada, deberá solicitar la renovación de la MATRICULA HABILITANTE NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera), incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

ARTICULO 7º

Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de las MATRICULAS que le hubieren sido otorgadas y CERECIL S.R.L.: deberá cesar automáticamente en la actividad para la cual fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 8º

Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma, CERECIL S.R.L.

quedará automáticamente inhabilitada para operar en la actividad para la cual fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 9º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, CERECIL...

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