Resolución 544/2014

Fecha de disposición26 Noviembre 2014
Fecha de publicación02 Diciembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33022



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 544/2014Bs. As., 26/11/2014

VISTO el Expediente N° S05:0067667/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 3.959, 17.160, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 375 del 6 de agosto de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto obra agregado el Informe de Notificación Inmediata comunicado el 5 de diciembre de 2013 a la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), en el cual se pone en conocimiento respecto de la ocurrencia de un Foco de Anemia Infecciosa del Salmón en un establecimiento acuícola de la REPUBLICA DE CHILE.

Que, asimismo, obra agregado el Informe del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (SERNAPESCA) de abril de 2014 remitido a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, describiendo la situación sanitaria de la REPUBLICA DE CHILE, en relación a la presencia de las enfermedades Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) en dicho país, notificando hallazgos de una nueva Cepa del Virus de ISA en Chiloé.

Que se ha recibido recientemente una notificación de un nuevo brote de Anemia Infecciosa del Salmón ocurrido en la Región de Aysén, REPUBLICA DE CHILE, en el mes de octubre de 2014, lo que exige a este Organismo a tomar medidas extraordinarias de prevención.

Que la Anemia Infecciosa del Salmón es una enfermedad de notificación obligatoria en la REPUBLICA ARGENTINA y pertenece, además, a la lista de enfermedades declaradas libres en la zona Cuenca Alta del Río Limay y Embalse Alicurá conforme la Resolución N° 375 del 8 de agosto de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la condición sanitaria de la zona Cuenca Alta del Río Limay y Embalse Alicurá en la REPUBLICA ARGENTINA, hace necesaria la adopción de medidas administrativas y técnicas de control y prevención con alta rigurosidad, con el fin de mantener dicho estatus sanitario.

Que, en este sentido, es indispensable la implementación de medidas extraordinarias para evitar la posible introducción de Anemia Infecciosa del Salmón a la zona Cuenca Alta del Río Limay y Embalse Alicurá, situación que atentaría contra el estatus sanitario actualmente alcanzado.

Que desde la entrada en vigencia de la citada Resolución N° 375/13, se estableció un corredor sanitario para los camiones provenientes de la REPUBLICA DE CHILE con material acuícola vivo u otros contenidos de riesgo para el tránsito Chile-Chile, lo que redundó en la adopción de medidas de control de ruta para los camiones que transitan en ambos sentidos de circulación, debido al riesgo de vuelco en zonas aledañas a los lagos, ríos y embalse que se...

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