Resolución 543/2022

Fecha de publicación19 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-33896551-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 261 de fecha 13 de mayo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y ELECTROMECÁNICA S.R.L. (SIEyE S.R.L.), como Agente Generador por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA SALTO DE LA LOMA de CERO COMA CINCUENTA Y CINCO MEGAVATIOS (0,55 MW).

Que el Artículo 3° del referido acto condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración, antes del 31 de diciembre de 2014, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336, texto conforme al Artículo 89 de la Ley Nº 24.065.

Que con posterioridad se han dispuesto prórrogas a la autorización otorgada para actuar como Agente Generador del MEM, la última de ellas concedida por medio de la Resolución N° 806 de fecha 22 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por la Disposición N° 16 de fecha 25 de abril de 2019, la ex SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE HACIENDA autorizó la continuidad para actuar en calidad de agente del MEM en condición de generador por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA SALTO DE LA LOMA, a la firma SALTO DE LA LOMA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA como nuevo titular, en sustitución de SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y ELECTROMECÁNICA S.R.L.

Que por la Nota N° B-159444-3 de fecha 18 de febrero de 2022, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) habilitó la operación comercial de una nueva unidad de generación en la CENTRAL HIDROELÉCTRICA SALTO DE LA LOMA, hasta una potencia neta de CERO COMA SIETE MEGAVATIOS (0,7 MW), por lo que se incrementa a UNO COMA VEINTICINCO (1,25 MW) la capacidad instalada total de la central.

Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336.

Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la...

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