Resolución 145/2008

Fecha de disposición23 Marzo 2009
Fecha de publicación23 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31620
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr

ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.193.071/06

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 144/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.227.150/07, agregado como fojas 94, y a fojas 2/3 del expediente 1.241.558/07, agregado como fojas 104 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1164/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo,

Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Córdoba, a los 21 días del mes de junio de 2007, se reúnen en la sede de la delegación Córdoba del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,

ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA --ALEARA--, sita en la calle Belgrano 132 de esta ciudad, los/as señores/as Guillermo Ariel FASSIONE --Secretario Gremial--, María Teresa COLIGUANTE --Secretaria de Acción Social--, Aníbal LEON --Secretario de Estudios y Estadística-- y Ana DUARTE --Secretaria de Turismo--, por el sector de los trabajadores y los señores Rubén Fernando BOTTINO --Jefe de Recursos Humanos y Apoderado Legal-- y Jorge SAPPIA Apoderado Legal--, en representación de la empresa COMPAÑIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO S.A. --CET S.A.--, por la otra, quienes de común acuerdo expresan:

PRIMERO: Que las partes cuya representación ejercen, han sido las suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 858/07 E.

SEGUNDO: Que en su condición de representantes negociadores de sus mandantes a celebrar el presente acuerdo de incremento salarial cuya homologación solicitarán como acta complementaria del referido CCT Nº 858/07 E.

TERCERO: Las partes acuerdan que la totalidad de los/as trabajadores/as comprendidos/as en el ámbito de aplicación del referido convenio recibirán un incremento sobre sus remuneraciones brutas totales vigentes al 31 de mayo del presente año del 12,5% a partir del 10 de junio de 2007, del 6,5% a partir del 1º de agosto de 2007 y del 5,5% a partir del 1º de noviembre de 2007. Dejándose aclarado que el rubro antigüedad no integra la base de cálculo del referido incremento salarial, cuya base es siempre la remuneración vigente al 31 de mayo del presente año.

CUARTO: Las sumas que en definitiva resulten para cada categoría se liquidarán como suma fija de naturaleza no remunerativa y se consignarán en el recibo de haberes como 'suma fija no remunerativa acta 21 de junio de 2007'.

QUINTO: Asimismo, las partes acuerdan que la suma total del incremento, que alcanza al 24,5% sobre las remuneraciones brutas totales vigentes al 31 de mayo de 2007, con exclusión del concepto antigüedad, se convertirá en remunerativa a partir del 1º de marzo de 2008.Haciéndose cargo la empresa del ajuste necesario de dichas sumas a fin que, una vez practicadas las retenciones convencionales y de ley, los trabajadores sigan percibiendo el mismo importe neto total vigente al 28 de febrero de 2008.

Las sumas resultantes se liquidarán bajo el rubro 'suma fija remunerativa acta 21 de junio de 2007'.

SEXTO: Asimismo, las partes acuerdan que los/as trabajadores/as comprendidos/as en el presente acuerdo, percibirán una gratificación extraordinaria y por única vez, de naturaleza no remunerativa, consistente en una suma equivalente al 12,25% de su remuneración bruta total vigente al 31 de mayo de 2007, con exclusión de lo que en cada caso le corresponde percibir a cada uno de ellos en concepto de antigüedad. Dicha gratificación se le abonará a los/as trabajadores/as conjuntamente con la cuota del sueldo anual complementario del segundo semestre de 2007.

SEPTIMO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de catorce meses a partir del 1º de junio de 2007.

OCTAVO:La empresa se obliga al pago de una cuota extraordinaria mensual con destino a la Obra Social OSALARA, consistente en una suma mensual equivalente al 8,1% del monto correspondiente al rubro 'suma fija no remunerativa acta 21 de junio de 2007', con vigencia hasta el mes de febrero de 2008 inclusive.

NOVENO: Las partes celebrantes del presente acuerdo, aclaran que no han pactado una cláusula de absorción del presente incremento salarial, con relación a aquellos/as trabajadores/as que pudieran estar percibiendo sumas 'a cuenta de futuros aumentos/acuerdos/convenio'.

DECIMO: Cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo, quedan autorizadas para presentar el mismo por ante el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL y peticionar su homologación como Acta complementaria de convenio colectivo de trabajo oportunamente celebrado.

No siendo para más, en la fecha antes indicada, previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de la presente para constancia.

ESCALAS SALARIALES DE CET S.A. A NOVIEMBRE/2007

Categorías Básico Presentis. Productiv.

Acta. F.

Aum.

Sub - Total No Remun. Fallo Caja TOTAL Encargado 1167,00 116,70 467,88 310,77 2062,35 505,00 50,00 2617,35

Tesorero 1167,00 116,70 467,88 310,77 2062,35 505,00 50,00 2617,35

Técnico 1136,00 113,60 336,85 156,01 1742,46 427,00 0,00 2169,46

Asistente 1122,00 112,20 0,00 30,08 1264,28 310,00 50,00 1624,28

Administrativo 1122,00...

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