Resolución 118/2009

Fecha de la disposición20 de Marzo de 2009

Excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05.

Bs. As., 16/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0032174/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.

Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.

Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que en el Artículo 4º de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció que no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05, los ingresos por endeudamientos financieros con el exterior del sector financiero y privado no financiero, en la medida que sean destinados a la inversión en activos no financieros, y contraídos y cancelados a una vida promedio del financiamiento no menor a los VEINTICUATRO (24) meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses.

Que con fecha 22 de enero de 2009 BIO SIDUS S.A. solicitó al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la excepción a la constitución del depósito no remunerado previsto en el Decreto Nº 616/05 antes citado, respecto al ingreso de fondos por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES (U$S 13.000.000) que tienen su origen en un préstamo a BIO SIDUS S.A. de BEN VENUE LABORATORIES, perteneciente al GRUPO BOEHRINGER INGELHEIM INC.

Que BIO SIDUS S.A. informa que como consecuencia de la crisis mundial BEN VENUE LABORATORIES planteó su imposibilidad de continuar con el acuerdo de distribución de los productos de BIO SIDUS S.A. en el mercado de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, acordando una compensación consistente en el desembolso a favor de la empresa residente por la suma mencionada en el párrafo precedente a devolver sin ningún tipo de recargo o actualización cuando oportunamente comercialicen sus productos en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, estableciendo pagos mensuales equivalentes a un SIETE POR CIENTO (7%) de las exportaciones a ese destino.

Que alternativamente, se acordó asegurar la devolución de los fondos a partir del 31 de marzo de 2014 en VEINTISEIS (26) pagos trimestrales completando la cancelación total el 30 de junio de 2020 de la cifra recibida sin ningún tipo de actualización o interés.

Que BIO SIDUS S.A. manifiesta que los fondos ingresados serán destinados a la cancelación del financiamiento bancario local y a partir del ahorro de intereses que dicha cancelación produzca, aplicará los fondos resultantes a garantizar el normal desarrollo de las operaciones y de los proyectos de investigación en curso.

Que de acuerdo a las características de la operación los fondos en cuestión deben ingresarse al Mercado Unico y Libre de Cambios (MULC) como préstamo financiero, y dado que se destinan a cancelar financiamiento local no están alcanzados por las excepciones previstas a la constitución del depósito del TREINTA POR CIENTO (30%), a pesar de ser una financiación acordada a largo plazo, ya que no está destinada a la adquisición de activos no financieros.

Que en el actual contexto financiero internacional y del mercado local de cambios resulta razonable establecer excepciones a la normativa general en materia de plazo mínimo para no estar comprendidas en la obligación de constitución del depósito no remunerado, a préstamos destinados a la inversión en activos no financieros, manteniendo el plazo mínimo de permanencia de UN (1) año previsto en el Artículo 2º del Decreto Nº 616/05, que se aplica a todo tipo de endeudamiento del sector privado.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificatorias) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique los fondos al destino específico mencionado en su petición.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

Artículo 1º

Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, a la operación de ingresos cambiarios por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES...

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