Resolución 540/2015

Fecha de disposición07 Julio 2015
Fecha de publicación08 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33167



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 540/2015Bs. As., 07/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0070025/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 8 de fecha 8 de julio de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijaron derechos antidumping por el término de CINCO (5) años a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de aparatos con funciones múltiples, provistos de recipientes y accesorios intercambiables para procesar alimentos y líquidos, comúnmente denominados procesadoras o multiprocesadoras, excluidos los de uso manual, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8509.40.50.

Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas ELECTRONIC SYSTEM S.A. y LILIANA S.R.L. presentaron una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la resolución citada en el considerando anterior.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, una lista de precios del mercado interno suministrada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección del Monitoreo del Comercio Exterior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que asimismo el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por las firmas peticionantes.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa con fecha 8 de mayo de 2015, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura del Examen por Expiración del Plazo de la medida aplicada mediante la Resolución N° 8/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, expresando que “...se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración de plazo de la medida aplicada mediante resolución MI N° 8/2010 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de aparatos con funciones múltiples, provistos de recipientes y accesorios intercambiables para procesar alimentos y líquidos, comúnmente denominados procesadoras o multiprocesadores, excluidos los de uso manual, originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que los presuntos márgenes de recurrencia determinados para el examen es del CIENTO TREINTA Y UNO COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (131,77%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia la REPÚBLICA ARGENTINA y de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE COMA DIECISIETE POR CIENTO (599,17%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que del Informe mencionado anteriormente se desprende que los presuntos márgenes de recurrencia determinados para el examen es del DOSCIENTOS DIEZ COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (210,74%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y del DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (253,26%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada Subsecretaría.

Que mediante el Acta de Directorio N° 1860 de fecha 4 de junio de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se expidió respecto del daño y la relación causal concluyendo que “...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión...

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