Resolución 54/2021

Fecha de publicación10 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2021

VISTO el EX-2021-06768761- -APN-DE#AND de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la Ley Marco de Regulación Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Identidad de Género N° 26.743; los Decretos N° 1007 de fecha 2 de julio de 2012, N° 903 de fecha 20 de mayo de 2015, N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020, las Resoluciones del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad N° 298 de fecha 21 de octubre de 2020 y N° 509 de fecha 29 de diciembre de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Que en concordancia con el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los órganos de control y los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en relación a considerar que la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación.

Que se destaca especialmente la Opinión Consultiva N° 24 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de noviembre de 2017, donde aseguró que “la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención”; y que “en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación”.

Que, en el ámbito legislativo nacional, en el año 2012 se sancionó la Ley N° 26.743 de Identidad de Género a través de la cual se reconoció el derecho humano al libre desarrollo de toda persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que, aún con...

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