Resolución 538.

Fecha de disposición22 Noviembre 2018
Fecha de publicación22 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 538/2018

Buenos Aires, 15/11/2018

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El expediente nº 10-19474/18 "Informe Proyecto de modificación al Reglamento de Contrataciones"; y,

CONSIDERANDO:

  1. ) Que vienen las presentes actuaciones a esta Comisión de Administración y Financiera, a efectos de ser tratadas las modificaciones propuestas por la Administración General al Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación, que fuera oportunamente aprobado mediante Resolución CM n° 254/15 (v. fs. 11).

  2. ) Que la Ley n° 24.937 y sus modificatorias, en su artículo 18° inciso j), otorga al Administrador General la facultad de "\u2026Proponer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento, los reglamentos para la administración financiera del Poder Judicial y los demás que sean convenientes para lograr la eficaz administración de los servicios de justicia, incluyendo la supresión, modificación o unificación de las oficinas arriba enumeradas\u2026".

    Que el citado cuerpo normativo, fija entre las atribuciones del Plenario del Consejo de la Magistratura: "Artículo 7°\u2026 2°) Dictar los reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y esta ley a fin de garantizar una eficaz prestación del servicio de justicia\u2026".

  3. ) Que, entre las modificaciones formuladas, se propone un procedimiento que permita atender las circunstancias apremiantes de una forma eficiente y eficaz, ampliando en este sentido, el campo de uso de la partidas especiales.

    Para ello, la Administración General propone la supresión del apartado e) del inciso 1° del artículo 199° del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación, a efectos de que las mencionadas partidas especiales puedan ser instrumentadas para atender las necesidades de todos los Tribunales del país.

  4. ) Que, asimismo, se sugiere un Procedimiento Simplificado de Aprobación de Gastos, debido a que en repetidas ocasiones se presentan situaciones de urgencia que conllevan a una paralización de juzgados, tribunales y de otras dependencias del Poder Judicial de la Nación, o cuanto menos, a un entorpecimiento en el desarrollo de sus funciones, lo que deriva en una afectación del servicio de administración de justicia.

    Que dada la situación descripta, resulta imperioso implementar un procedimiento que permita atender estas circunstancias excepcionales en el menor tiempo posible, sin que se entorpezca ni afecte el normal desenvolvimiento de los tribunales, atendiendo las necesidades de manera eficiente y transparente, de modo tal de lograr una eficaz administración de los recursos y la efectiva prestación del servicio de justicia.

    En razón de ello, se recomendó incorporar, como inciso 6° del artículo 22° del citado cuerpo normativo, el siguiente texto: "Aprobación de gastos".

    Asimismo, propuso incorporar como artículo 36° bis, de acuerdo al siguiente texto: "ARTICULO 36 BIS.- PROCEDENCIA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DE GASTOS. Se podrá utilizar este procedimiento en los casos de impostergable necesidad que se presenten o cuando resulte necesario continuar con la prestación de un determinado servicio o adquirir determinados bienes para no afectar el normal desenvolvimiento de juzgados, tribunales u organismos bajo la órbita del Consejo de la Magistratura, justificando las razones que acrediten la imposibilidad de recurrir a los demás procedimientos previstos en el presente Reglamento".

    Así también, la incorporación como artículo 167° bis, conforme el siguiente texto: "ARTICULO 167 BIS: "TRÁMITE DE APROBACION DE GASTOS. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 36 bis del presente Reglamento, se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Se deberán contar previamente con al menos 3 (tres) presupuestos relativos a los bienes o servicios que se pretendan contratar, debiéndose cursar invitaciones para cotizar por medios efectivos y comprobables, salvo que no existieran suficientes oferentes en el caso concreto, lo que deberá justificarse adecuadamente; 2.- La Aprobación del gasto procederá siempre que el monto no exceda de 200 módulos; 3.- A los fines de garantizar la transparencia y el control, la Oficina de Administración deberá dar a publicidad las adjudicaciones que se lleva a cabo a través del presente procedimiento".

  5. ) Que conforme los motivos expuestos ut supra -Considerandos 3°) y 4°)-, respecto a las modificaciones sugeridas en relación al Procedimiento de Partidas Especiales y del Procedimiento Simplificado de Aprobación de Gastos, concernientes al Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura, se estima que resultan de suma importancia para obtener un mejor y efectivo servicio de justicia.

    Por esta razón, esta Comisión de Administración y Financiera no encuentra objeciones de índole legal que formular a las modificaciones propuestas.

  6. ) Que, asimismo, la Administración General entendió necesario modificar el régimen de locaciones de inmuebles del Poder Judicial de la Nación, con el objeto de encontrar edificios aptos para la función jurídica en el menor tiempo posible.

    En ese sentido, la Administración General, propuso la sustitución del inciso 2° del artículo 27° por el siguiente texto: "ARTICULO 27.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA [\u2026] 2.- Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por cuestiones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas al objeto del contrato o con el sujeto contratante...

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