Resolución 537 - E.

Fecha de disposición01 Septiembre 2016
Fecha de publicación01 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 537 - E/2016

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.657.768/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.657.768/14, luce agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 27, 49 y 61, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez y para todo el personal de la parte empleadora encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94 que se desempeñe en la Provincia de Buenos Aires.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que resulta oportuno destacar que en virtud de lo estipulado en el párrafo segundo del acuerdo traído a estudio, el mismo en ningún caso podrá afectar la intangibilidad del salario de los trabajadores.

Que los Delegados de Personal de la Empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), según fojas 27.

Que la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN ha ratificado el Acuerdo de fojas 2 del Expediente N° 1.657.768/14 conforme surge de fojas 61.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones...

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