Resolución 43/2009

EmisorAutoridad Regulatoria Nuclear
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2009

COMUNICACIONES 25. Las comunicaciones referidas a temas de protección radiológica y seguridad física, y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, deben ser remitidas por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación.

Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:

25.1. Trimestralmente los valores registrados de descargas de efluentes radiactivos al ambiente.

25.2. Trimestralmente los valores registrados de las dosis recibidas por el personal de acuerdo a lo indicado en el punto 18.

25.3.Todo evento que pudiera implicar sobreexposición de personas, una dispersión significativa de material radiactivo o falla en algún sistema importante para la seguridad de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:

25.3.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.

25.3.2. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

25.3.3. Dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.

25.4. Con una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos, a la fecha prevista de realización, la propuesta de ejercicio anual de aplicación del Plan de Emergencias.

25.5. Dentro de los 30 (treinta) días corridos, posteriores a su realización, un informe de evaluación del ejercicio de aplicación del Plan de Emergencias.

25.6. Toda vez que ocurra, un informe que justifique los apartamientos significativos de los promedios históricos, o tendencias crecientes de las actividades descargadas de efluentes radiactivos, en las dosis del personal o en los residuos radiactivos generados.

REGISTROS 26. La Entidad Responsable debe conservar los registros de operación, durante la vida útil de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma. Además determinados registros específicos, deben conservarse durante los plazos que se hayan determinado con la Autoridad Regulatoria.

26.1. Los siguientes registros deben mantenerse actualizados:

26.1.1. La información que detalle las situaciones anormales que se produzcan en la Instalación, las reparaciones y los resultados de las pruebas llevadas a cabo en la misma.

26.1.2. Los resultados y las evaluaciones obtenidas de la ejecución del Plan de Monitoreo incluyendo las descargas al ambiente. En particular, con frecuencia mensual los resultados del monitoreo individual practicado en el mismo período, tanto para el personal permanente, como para el temporario. Dichos registros deberán contemplar, en forma discriminada, las dosis que haya recibido el personal permanente y temporario en otras prácticas, de modo de contabilizar la dosis efectiva total.

26.1.3. Cualquier modificación de un componente, equipo, sistema o documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia en la protección radiológica y seguridad física de la Instalación y que previamente haya sido autorizada por la Autoridad Regulatoria.

26.2. Los registros mencionados en el punto 26.1.2., referente al monitoreo individual, se deben conservar durante 30 (treinta) años como mínimo, contados a partir de la finalización de la prestación de servicios del personal involucrado.

INSPECCIONES 27. En lo relacionado con las inspecciones y auditorias, la Entidad Responsable y...

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