Resolución 177/2009

Fecha de disposición17 Marzo 2009
Fecha de publicación17 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31616

1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Otórgase el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION para la realización del 'XVII CONGRESO ARGENTINO DE NUTRICION', que se llevará a cabo en el Sheraton Hotel de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, entre los días 24 y 27 de septiembre de 2009.

Art. 2º

La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Cheppi.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SANIDAD ANIMAL Resolución 177/2009

Apruébanse las Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Embriones Ovinos Recolectados In Vivo.

Bs. As., 11/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0475040/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; la Ley Nº 24.425, la Resolución Nº 304 del 27 de abril de 1988 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 y 1415 del 17 de noviembre de 1994, ambas del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 488 del 4 de junio de 2002 y 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para amparar el envío de embriones ovinos recolectados in vivo a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, por intermedio de su ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del citado organismo.

Que en este sentido, la mencionada Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA, de embriones ovinos recolectados in vivo.

Que por medio de la Resolución Nº 304 del 27 de abril de 1988 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobó el reglamento de las actividades relativas a la Transferencia Embrionaria de los Animales.

Que por Ley Nº 24.425 se aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que en función del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarjas de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), se notificó el texto del proyecto de la presente resolución a la Secretaría de dicha Organización por las vías y plazos pertinentes, habiéndose recibido comentarios considerados razonables al respecto, los que fueron tomados en cuenta para la redacción de la presente resolución.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA procedió a abrir un proceso de consulta pública nacional e internacional, por el cual fueron publicados en su página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos que se propicia modificar, entre ellos el de embriones ovinos recolectados in vivo, sin que se hayan recibido comentarios proponiendo modificaciones al mismo.

Que se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente resolución las consideraciones técnicas efectuadas por las distintas áreas del citado Servicio Nacional.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las 'CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE EMBRIONES OVINOS RECOLECTADOS IN VIVO A LA REPUBLICA ARGENTINA', el formulario 'SOLICITUD DE IMPORTACION DE EMBRIONES OVINOS RECOLECTADOS IN VIVO' y el 'CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE EMBRIONES OVINOS RECOLECTADOS IN VIVO A LA REPUBLICA ARGENTINA' según se establece en los Anexos II y III respectivamente, que forman parte de la presente resolución.

Art. 2º

Los términos de la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para autorizar el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de embriones ovinos recolectados in vivo.

Art. 3º

Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, a modificar los requisitos sanitarios establecidos en la presente resolución, cuando condiciones técnico-científicas así lo ameriten.

Art. 4º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Cheppi.

ANEXO I CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE EMBRIONES OVINOS RECOLECTADOS IN VIVO A LA REPUBLICA ARGENTINA

  1. ASPECTOS INTRODUCTORIOS.

    1. Función del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, en adelante SENASA.

      El SENASA es el organismo responsable de preservar y optimizar la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA.

      Como tal, y a los efectos de lograr dicho objetivo, está facultado por la normativa vigente para establecer las exigencias sanitarias que deben cumplimentar los usuarios que deseen ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA a través de sus puestos de frontera, animales vivos y su material de multiplicación, así como los productos y subproductos derivados de los mismos.

    2. Alcance de esta Norma.

      Los términos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario 'SOLICITUD DE IMPORTACION DE EMBRIONES OVINOS RECOLECTADOS DI VIVO' (Anexo II) y en el 'CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE EMBRIONES OVINOS RECOLECTADOS IN VIVO A LA REPUBLICA ARGENTINA' (Anexo III), son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de embriones ovinos recolectados in vivo. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dicho material.

      El SENASA podrá revisar, modificar o revocar estas Condiciones Sanitarias, cuando existieran variaciones en el status sanitario del país exportador u otras razones fundamentadas que así lo determinen, y a los efectos de asegurar un...

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