Resolución 4/2009

Fecha de publicación16 Marzo 2009
Fecha de disposición16 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31615

Acláranse alcances de la Resolución Nº 1232/01 en relación con los Estándares para las carreras de Ingeniería.

Bs. As., 10/3/2009

VISTO, los Exptes. Nros. 7113/07, 5746/06, 2869/04, 7118/05, 5272/02 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION,

CIENCIA Y TECNOLOGIA; Expte. Judicial Nº 1214/05; los Exptes. Nros. 531/00 y 37.723/82 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, el Expte. Nº 220004141/07 del MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Expte. de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR Nº 1455/96 - 2º Antecedente, las Resoluciones Nros. 1232 de fecha 21 de diciembre de 2001 y 1054 de fecha 29 de octubre de 2002 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y el Acuerdo Plenario Nº 55 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 5 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que en los expedientes citados se realizaron planteos sobre el alcance de algunas competencias profesionales reservadas a los titulas de INGENIERO CIVIL y de INGENIERO AGRIMENSOR incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 por las Resoluciones Ministeriales Nros. 1232/01 y 1054/02 respectivamente.

Que la Resolución Ministerial Nº 1232/01 establece como Actividades Profesionales Reservadas para el título de INGENIERO CIVIL (Anexo V-4), entre otras, las siguientes: 'B-2. Trabajos topográficos y geodésicos, y B-2

  1. Trabajos topográficos y geodésicos que fuera necesario ejecutar para el estudio, proyecto, dirección y construcción de las obras a que se refiere el párrafo A.

(Se tomará uno de los incisos anteriores 2) ó 2ª), según el contenido y extensión de los párrafos correspondientes del currículo de la carrera).

Que la Resolución Ministerial Nº 1054/02 establece como actividades Profesionales Reservadas para el título de AGRIMENSOR (Anexo V-1) entre otras, las siguientes: inciso d) 'realizar por mensura la determinación, demarcación y verificación de inmuebles y parcelas y sus afectaciones'.

Que se han analizado las solicitudes de opinión emanadas del Consejo de Universidades a las UNIVERSIDADES NACIONALES DE LA PLATA, DEL LITORAL, DE ROSARIO, TECNOLOGICA, DEL SUR, DE CORDOBA y DE BUENOS AIRES en relación a la cuestión planteada.

Que se ha efectuado el relevamiento de diferentes presentaciones reatadas ante este Ministerio por Ingenieros Civiles y Agrimensores o por sus respectivos Colegios o Federaciones.

Que el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, mediante Acuerdo Plenario Nº 646/07, en su Anexo II, señaló que las resoluciones de mención se sustentan sobre los acuerdos y propuestas que oportunamente elevara a este Ministerio y al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) el CONSEJO FEDERAL DE DECANOS DE INGENIERIA (CONFEDI) en el año 2000 dentro de su propuesta de 'Estándares para las carreras de Ingeniería'.

Que sobre la base de los antecedentes y consultas realizadas, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES por Acuerdo Plenario Nº 55, aprobó: 'establecer que la expresión 'trabajos topográficos y geodésicos' incluida en la Resolución Ministerial Nº 1232/01 (Anexo V-4) no incluye la realización de mensuras'.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer que la expresión 'trabajos topográficos y geodésicos' incluida en la Resolución Ministerial Nº 1232 de fecha 21 de diciembre de 2001 (Anexo V-4) no incluye la realización de mensuras.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. -- Juan C. Tedesco.

Ministerio de Salud SALUD PUBLICA Resolución 256/2009

Prorrógase el plazo para la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Nº 583/08, que estableció el procedimiento de requisitos esenciales de seguridad para la fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega a título gratuito de artículos de puericultura y juguetes.

Bs. As., 12/3/2009,

VISTO el Expediente 1-2002-3578-09/9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 583 de fecha 4 de junio de 2008 restringe el uso de ftalatos como plastificantes de los materiales flexibles que componen los juguetes y los artículos de puericultura, estableciendo una restricción a la presencia de tres ftalatos (DBP,

BBP y DEHP) para los artículos o partes de éstos, de material flexible, y la restricción adicional de la presencia de otros tres ftalatos (DNOP, DINP y DIDP) para los artículos, o partes de éstos, de material flexible que puedan ser introducidas en la boca por los niños.

Que por dicha Resolución se...

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