Resolución 1719/2008

Fecha de publicación12 Marzo 2009
Fecha de disposición12 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31613
  1. Por APUAYE: el Ing. José ROSSA, DNI Nº 11.278.098 e Ing. Miguel VILLAFAÑE, DNI Nº 6.949.690.

  2. Por HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A. el Ing. Pablo BRAINOVICH, DNI Nº 17.270.046, y el C. P. Mario César CORAN, DNI Nº 12.695.617.

  1. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.I.A. se enuncian a continuación:

2.1) La C.I.A. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes:

Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.I.A. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria.

Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente, la reunión de la C.I.A. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria, pudiendo efectuarse como máximo una reunión al mes.

2.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente, indicando el temario correspondiente. Quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos bs interesados.

2.3) Las reuniones de la C.I.A. deberán llevarse a cabo en principio en la sede administrativa de la EMPRESA, sita en calle Don Bosco 2929 Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.

2.4) La C.I.A. deberá expedirse acerca de bs diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de su tratamiento.

2.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes.

2.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.I.A., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

2.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.

2.8) Las resoluciones que adopte la C.I.A. serán de cumplimiento efectivo y obligatorio para las partes.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo...

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