Resolución 532/2023

Fecha de publicación28 Abril 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2023

VISTO el EX-2023-26122888-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/21 del RE-2023-26122800-APN-DGD#MT del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), Seccional Bahía Blanca, Seccional Neuquén, Seccional Rio Negro, Seccional Moreno, Seccional La Pampa, Seccional Trenque Lauquen y Seccional Olavarría por la parte sindical, y por la parte empleadora las empresas TECHINT COMPAÑÍA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A.C.I.- SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO ESTRATEGICO SOCIEDAD ANONIMA- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) entidad central mediante RE-2023-26440695-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes estipulan condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08 para los trabajadores dependientes de las empresas que presten servicios en el Gasoducto Presidente Néstor Kirchner, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en relación a lo establecido en el artículo 7 del referido acuerdo, respecto de la jornada de trabajo, deberá tenerse presente lo dispuesto en la Ley N° 22.250 y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08.

Que corresponde agregar que la Ley 25.250 fue derogada mediante artículo 1° de la 25.877.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el artículo 6.7 del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las partes en el artículo 21 del mencionado instrumento establecen que el convenio se considerará aprobado una vez que el mismo haya sido homologado por esta Autoridad Laboral y que sea aprobado por parte del Directorio de ENARSA como nuevo Convenio de Obra aplicable.

Que respecto del artículo 21 referido en el considerando precedente, se hace saber que resultará de aplicación lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal del sector empleador firmante y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR