Resolución 532/2022

Fecha de publicación24 Mayo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2022

VISTO el EX-2022-15157853- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, y

CONSIDERANDO:

Que en la RE-2022-15157547-APN-DGD#MT y en la RE-2022-15157672-APN-DGD#MT del EX-2022-15157853- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y sus escalas salariales, respectivamente, celebrados en fecha 02 de febrero de 2022, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO (CACC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido instrumento ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/20.

Que mediante dicho acuerdo las partes fijan incrementos en los ingresos de los trabajadores alcanzados por el citado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme la vigencia y detalles allí impuestos, como así la prórroga de las suspensiones pactadas en el texto convencional homologado mediante RESOL-2021-166-APN-ST#MT, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que se entiende que en el Artículo segundo las partes han querido referir al Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/20.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento salarial pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, la que ha sido prorrogada mediante el Decreto N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria prorrogada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas...

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