Resolución 1713/2008

Fecha de disposición11 Marzo 2009
Fecha de publicación11 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31612

COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrarte a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.242.029/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.242.029/07

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1713/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1185/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los tres días del mes de octubre del año 2007, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, en representación del BANCO DEL TUCUMAN S.A., la señora Graciela Viviana Goenaga, en su carácter de apoderado legal, con el patrocinio del Dr. Sergio Patrón Costas por una parte y por la otra lo hace la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD EMPLEADOS DE BANCO) representada por Gustavo DIAZ en su calidad de Secretario Gremial Nacional, asistido por el Doctor Francisco Rojas, todos con identidad, personería y demás datos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a ambos sectores quienes de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN: Que convienen en celebrar el acuerdo que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:

Ambas partes manifiestan que con motivo de la adquisición del Banco del Tucumán, por parte de Banco Macro resulta necesario coordinar las condiciones de trabajo con que venía operando el Banco del Tucumán, de modo de unificar las políticas a las del Grupo Macro, --a fin de evitar situaciones inequitativas-- conforme las estipulaciones que a continuación se detallan:

1) Banco del Tucumán reconoce el marco legal vigente que rige las relaciones laborales de la actividad bancaria.

2) El tratamiento de adicionales de caja, como así también la modalidad de constitución del denominado 'fondo falla de caja' se ajustará a lo dispuesto en el acuerdo celebrado por los Asociación Bancaria (Sociedad Empleados de Banco) y ADEBA el día 2 de febrero de 2004, el que se encuentra debidamente homologado por Resolución ST Nº 141, de fecha 19/05/04.

Con la finalidad de evitar el detrimento en la percepción del adicional de falla de caja que se ha venido liquidando, el Fondo de Garantía de Falla de Caja establecido en el mencionado acuerdo, de $ 750.- se constituirá en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 31.25.

El personal que comience a cumplir la función de cajero a partir de la firma gel presente constituirá el Fondo de Garantía Falla de Caja de acuerdo a lo establecido en el acuerdo salarial premencionado (02/04).

3) Banco de Tucumán otorgará a su personal los beneficios que se detallan a continuación:

· Anualmente se entregará al personal cuyos hijos se encuentren cursando los ciclos educativos inicial, primario y medio un kits de útiles escolares Solamente se entregará un obsequio por hijo.

· Reintegro de gastos de hasta $ 200.- a los empleados con hijos discapacitados. El mismo se abonará de acuerdo a los términos de la normativa de las políticas vigentes.

· Guardería para el personal femenino con hijos a partir de los 45 días y hasta el inicio de la escolaridad primaria conforme la normativa explicitada en Anexo II.

· Pago de una gratificación extraordinaria al personal que contraiga matrimonio, por única vez durante el curso de la relación laboral, equivalente a un mes...

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