Resolución 530 - E.

Fecha de disposición08 Noviembre 2016
Fecha de publicación08 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 530 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1-220-102.671/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. NEUQUÉN), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. RÍO NEGRO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) por el sector sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS CONCENTRADOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX) por la parte empleadora, el que luce a fojas 8/13 del Expediente Nº 102.671/15 y ha sido ratificado a fojas 16, 17, 60 y 61 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas fijan los nuevos salarios correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 - Rama Jugos Concentrados, como asimismo porcentuales diferenciales, premios por presentismo, de temporada y otras asignaciones de naturaleza no remunerativa, todo ello conforme los lineamientos y parámetros fijados en el mismo.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX), por la parte empresaria.

Que dicho cuerpo normativo posee condiciones generales y tres ramas bien definidas conforme el Artículo 7º del mismo, ellas son: Rama Soda, Rama Bebida y Rama Jugos Concentrados, comprendiendo esta última a los establecimientos que elaboran jugos concentrados y regulándose específicamente la misma en el Título V del mentado plexo convencional.

Que en cada rama ha intervenido respectivamente por el sector empleador la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA DE LA BEBIDA SIN ALCOHOL y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX), de conformidad con la representación que cada una inviste.

Que lo expuesto implica que cada rama es autónoma, regulando en tales términos las cláusulas de cada una de ellas, lo que en definitiva se pretende con la homologación requerida.

Que en cuanto a la viabilidad de la participación de las entidades sindicales de primer grado, de las cuales una cuenta con simple inscripción gremial, la misma resulta viable conforme normativa legal aplicable al caso concreto lo que se condice con el reconocimiento efectuado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 882, de fecha 29 de julio de 2011 y Resolución Secretaria de Trabajo Nº 932, de fecha 27 de junio de 2012.

Que en conclusión las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 \u2013 Rama Jugos Concentrados.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia desde el día 01 de julio de 2015 y hasta el día 30 de junio de 2016 de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que con relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en concepto de "Gratificación Extraordinaria y única" resulta procedente hacer saber a las celebrantes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo...

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