Resolución 53. RESOL-2019-53-APN-SGAYDS#SGP

EmisorSECRETARÍA GENERAL - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2019

SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 53/2019

RESOL-2019-53-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019

VISTO: El expediente EX-2018-49750966-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, la Resolución N° 256 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 8 de abril de 2009, la Resolución Nº 282 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 7 de junio de 2012, la Resolución N° 826 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 13 de agosto de 2014, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 260 del 3 de agosto de 2016, N° 494 del 23 de noviembre de 2016, N° 391 del 14 de julio de 2017, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE Nº 277 del 8 de mayo de 2014, Nº 371 de fecha 28 de junio de 2018, Nº 384 del 14 de noviembre de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91, del 13 de febrero de 2009, establecenlos presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.

Que entre los objetivos primordiales de la Ley se encuentra el de implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de los Bosques Nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el ordenamiento de los boques nativos existentes en su territorio que constituye la norma que zonifica territorialmente el área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación y en función del valor ambiental de las distintas unidades de Bosque Nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.

Que la Ley Nº 26.331, mediante el artículo 30, creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.

Que las provincias que acrediten su Ordenamiento...

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