Resolución 53-E. Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2017

Resolución 53-E/2017

Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente 23.302/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Carta de las NACIONES UNIDAS adoptada en la Ciudad de San Francisco, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 26 de junio de 1945 y ratificada por la REPÚBLICA ARGENTINA el día 24 de noviembre de 1945, aprobada por la Ley N° 12.838, la Ley N° 24.080, el Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, las Resoluciones Nros. 2182 de fecha 24 de octubre de 2014 y 2244 de fecha 23 de octubre de 2015, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante el Decreto N° 2614 de fecha 16 de diciembre de 2002 se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 733 de fecha 23 de enero de 1992, 751 de fecha 24 de abril de 1992 y 1356 de fecha 19 de junio de 2001 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces SOMALÍA.

Que mediante el Decreto N° 1205 de fecha 19 de mayo de 2003 se dieron a conocer sanciones adoptadas por la Resolución N° 1425 de fecha 22 de julio de 2002 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, de la entonces SOMALÍA.

Que mediante la Resolución N° 343 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución N° 1844 de fecha 20 de noviembre de 2008 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces SOMALÍA.

Que mediante la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2010 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución N° 1907 de fecha 23 de diciembre de 2009 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la situación en la entonces SOMALÍA y la disputa limítrofe entre las entonces DJIBOUTI y ERITREA.

Que mediante las Resoluciones Nros. 114 de fecha 29 de febrero de 2012 y 486 de fecha 2 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 2002 de fecha 29 de julio de 2011, 2023 de fecha 5 de diciembre de 2011 y 2036 de fecha 22 de febrero de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la modificación del régimen de sanciones impuesto a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA y al ESTADO DE ERITREA.

Que mediante la Resolución N° 168 de fecha 3 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por la Resolución N° 2060 de fecha 25 de julio de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones y a la prórroga del mandato del Grupo de Supervisión relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA y al ESTADO DE ERITREA.

Que mediante la Resolución N° 351 de fecha 19 de julio de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por la Resolución N° 2093 de fecha 6 de marzo de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA.

Que mediante la Resolución N° 490 de fecha 8 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por la Resolución N° 2111 de fecha 24 de julio de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA.

Que mediante la Resolución N° 244 de fecha 7 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por la Resolución N° 2125 de fecha 18 de noviembre de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA.

Que mediante la Resolución N° 328 de fecha 10 de junio de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por la Resolución N° 2142 de fecha 5 de mayo de 2014 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA.

Que resulta preciso dar a conocer que mediante las Resoluciones Nros. 2182 (2014) y 2244 (2015) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se adoptaron medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA y al ESTADO DE ERITREA.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de África Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Consejería Legal ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04.

Por ello,

LA MINISTRA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Dense a conocer las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 2182 (2014) y 2244 (2015) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS referidas al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA y al ESTADO DE ERITREA, las que como Anexo I registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el código IF-2017-01318812-APN-DGOI#MRE y Anexo II bajo el código IF-2017-01318753-APN-DGOI#MRE, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

Los listados de personas y entidades sujetas al régimen de sanciones serán publicadas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 1867 de fecha 16 de octubre de 2014, y comunicados a la Dirección Nacional del Registro Oficial por la Dirección de Organismos Internacionales de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 543 de fecha 30 de noviembre de 2015 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Susana Mabel Malcorra.

ANEXO I

Naciones Unidas

Consejo de Seguridad

S/RES/2182 (2014)

Distr. general

24 de octubre de 2014

Resolución 2182 (2014)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7286a sesión, celebrada el 24 de octubre de 2014

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Somalia y Eritrea, en particular las resoluciones 733 (1992), 1844 (2008), 1907 (2009), 2036 (2012), 2023 (2011), 2093 (2013), 2111 (2013), 2124 (2013), 2125 (2013) y 2142 (2014),

Tomando nota de los informes finales del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea (GSSE) y de sus conclusiones sobre la situación reinante tanto en Somalia como en Eritrea,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, de Djibouti y de Eritrea, respectivamente,

Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia y atraviesan el país, violando el embargo de armas relativo a Somalia, y que entran en Eritrea, violando el embargo de armas relativo a Eritrea, por considerarlas una grave amenaza para la paz y la estabilidad de la región,

Somalia

Acogiendo con beneplácito la reciente reunión de alto nivel sobre Somalia, presidida por el Secretario General, y aguardando con interés que todos los participantes cumplan sus compromisos,

Destacando en particular el compromiso del Gobierno Federal de Somalia (GFS) de establecer administraciones regionales provisionales antes del fin de 2014, que es un paso esencial dentro del programa "Visión 2016", y poniendo de relieve la importancia de que este proceso sea incluyente y consultivo,

Subrayando la importancia de la participación plena y efectiva en el proceso de paz y reconciliación de toda la sociedad somalí, incluidas las mujeres, los jóvenes y los grupos minoritarios,

Acogiendo con beneplácito el establecimiento de la Comisión Independiente de Revisión y Aplicación de la Constitución, y poniendo de relieve la importancia de establecer la Comisión de Fronteras y de la Federación en el próximo período de sesiones del Parlamento,

Acogiendo con beneplácito el compromiso del GFS de organizar un proceso electoral digno de crédito en 2016, poniendo de relieve la necesidad de promulgar legislación para establecer la Comisión Electoral Nacional Independiente lo antes posible, subrayando la importancia de que todos los asociados apoyen un proceso liderado por los somalíes, y aguardando con interés en particular la próxima misión de evaluación electoral de las Naciones Unidas,

Subrayando la importancia de desarrollar la capacidad de las Fuerzas de Seguridad Somalíes y, a este respecto, reafirmando la importancia de restablecer el adiestramiento, equipamiento y retención de las Fuerzas de Seguridad de la República Federal de Somalia, lo cual es vital para la...

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