Resolución 53.

Fecha de disposición07 Febrero 2017
Fecha de publicación07 Febrero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 53/2017

Buenos Aires, 06/02/2017

VISTO el Expediente N° S05:0011106/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.233, las Resoluciones Nros. 370 del 4 de junio de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 447 del 16 de abril de 2004, 148 del 5 de abril de 2006, 370 del 3 de julio de 2006 y 356 del 17 de octubre de 2008, todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 38 del 3 de febrero de 2012 del mencionado ex-Ministerio, 496 del 6 de noviembre de 2001, 2 del 2 de enero de 2003, 15 del 5 de febrero de 2003, 391 del 8 de agosto de 2003, 754 del 30 de octubre de 2006, 867 del 19 de diciembre de 2006, 553 del 18 de agosto de 2009, 401 del 14 de junio de 2010, 442 del 6 de julio de 2011, 666 del 2 de septiembre de 2011, 738 del 12 de octubre de 2011, 462 del 15 de octubre de 2014 y 549 del 30 de septiembre de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 292 del 18 de marzo de 2003, 955 del 22 de junio de 2004 y 2.352 del 18 de diciembre de 2006, todas de la entonces Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 496 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se aprobaron las normas a las que deberán ajustarse los titulares de explotaciones pecuarias para su inscripción en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA (UE).

Que posteriormente por las Resoluciones Nros. 2 del 2 de enero de 2003 y 15 del 5 de febrero de 2003, ambas del citado Servicio Nacional se establecieron los Procedimientos de Despacho y Registros de Movimientos, para su aplicación en forma obligatoria en todos los campos inscriptos en el "Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para Faena de Exportación UE" y para los "Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a Exportación UNIÓN EUROPEA (UE)".

Que mediante la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS se crea el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) y el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), siendo estas herramientas de gestión utilizadas por el SENASA, que permiten asegurar la trazabilidad en todas las etapas de cría, engorde y terminación de los animales, identificando los establecimientos donde los animales han permanecido desde su nacimiento hasta su faena.

Que a efectos de optimizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la UNIÓN EUROPEA (UE) respecto de las condiciones de producción y faena para ese destino, resulta conveniente reordenar a tal fin, los aspectos reglamentarios previstos para los establecimientos pecuarios.

Que las áreas técnicas de este Servicio Nacional se han expedido y pronunciado al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en los Artículos 4° y 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Registro de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA. Se sustituye el registro establecido por el Artículo 2° de la Resolución N° 370 del 4 de junio de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, que en adelante se denominará "Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA", que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 2°

Modificación. Se establecen las nuevas condiciones y requisitos aplicables a los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA para las especies bovino, bubalino y cérvido.

ARTÍCULO 3°

Definiciones. A los fines de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

  1. "Carpeta de Archivo Documental": Carpeta existente en todo predio inscripto como Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA, en formato papel o digital/electrónico, donde se debe archivar de manera cronológica toda la documentación vinculada con los ingresos, egresos, actuaciones realizadas por personal oficial, constancias de registro de novedades sanitarias en el SIGSA de los animales en existencia en dichos establecimientos y las planillas de aplicación de los dispositivos de identificación individual.

  2. Establecimiento de origen: predio agropecuario que abastece en forma directa o a través de remate feria de bovinos, bubalinos y ciervos al "Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA".

  3. "Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA": predio agropecuario que provee de forma directa a faena con destino a la UNIÓN EUROPEA (UE) bovinos, bubalinos y ciervos, indistintamente de su...

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