Resolución 528 - E.
Fecha de disposición | 02 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 528 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente Nº 564.573/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/20 del Expediente N° 564.573/16, obran el Acuerdo y un Anexo celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE), por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, por el sector empresarial, oportunamente ratificado, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional concertado ante esta Cartera de Estado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación con la referencia que las partes formulan a fojas 15/16, en torno a la aplicación exclusiva y excluyente de dicho Acuerdo; debe dejarse indicado que en caso de corresponder, deberán tener presentes las previsiones contenidas en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE...
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