Resolución 528/2023

Fecha de publicación16 Junio 2023
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-59435023- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; las Leyes Nros. 12.566, 24.696 y 27.233; el Decreto-Ley Nº 27.342 del 10 de octubre de 1944; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 308 del 27 de febrero de 2004, 25 del 7 de febrero de 2005, 617 del 12 de agosto de 2005, 356 del 17 de octubre de 2008 y 474 del 31 de julio de 2009, todas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 618 del 18 de julio de 2002, 725 del 15 de noviembre de 2005, 128 del 16 de marzo de 2012, 63 del 18 de febrero de 2013, 82 del 1 de marzo de 2013, RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017, RESOL-2017-386-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017, RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de enero de 2018, RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019, RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA del 21 de junio de 2019, RESOL-2021-134-APN-PRES#SENASA del 15 de marzo de 2021 y RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° DI-2021-23-APN-DNSA#SENASA del 29 de enero de 2021 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se instauran las enfermedades que deben ser de notificación obligatoria a los fines de preservar el ganado, y en general el patrimonio de la producción animal del país.

Que por la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, entre otras responsabilidades.

Que, en tal sentido, declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.

Que a través del Artículo 5º de la mencionada ley se establece al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada ley.

Que, a fin de dar cumplimiento a las acciones encomendadas por las leyes referidas, el aludido Servicio Nacional desarrolla planes y programas sanitarios a los efectos de lograr la prevención, el control y/o la erradicación de las enfermedades animales/ganaderas de importancia para la actividad agropecuaria del país.

Que los planes y programas para la prevención, el control y/o la erradicación de las enfermedades de los animales se encuentran establecidos en el conjunto normativo de competencia del mentado Servicio Nacional.

Que en febrero del corriente año, la Comisión Científica para las Enfermedades Animales de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) consideró, en relación con la evaluación de permitir que los países o zonas libres de Fiebre Aftosa en que no se aplica la vacunación introduzcan animales vacunados, que teniendo en cuenta que estas importaciones se permitirían desde «países/zonas/compartimentos libres de Fiebre Aftosa en que se aplica la vacunación» y que las disposiciones de los artículos correspondientes admiten que se demuestre la ausencia de infección/transmisión del virus de la Fiebre Aftosa en los animales que se van a importar, el riesgo asociado a la importación de animales vacunados procedentes de «países/zonas/compartimentos libres de Fiebre Aftosa en que se aplica la vacunación» es insignificante.

Que la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que organiza la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA en su Predio Ferial de Buenos Aires, ubicado en Palermo, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, es una concentración de animales de distintas especies, provenientes de diferentes regiones del país, en ciertos casos, con diferentes condiciones sanitarias.

Que, a fin de facilitar el control de ingreso de los animales a la exposición mencionada y fortalecer las tareas de prevención, resulta apropiado compendiar los requisitos que deben cumplirse con relación a los establecimientos de origen de los animales y a los movimientos, y a los requisitos sanitarios, documentales y de trato de estos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Requisitos sanitarios, documentales y actividades de control de los animales que concurren a la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional. Se establecen los requisitos sanitarios, documentales y actividades de control necesarios para el ingreso de los animales de todas las especies, inscriptos para participar en la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que organiza la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA) en su Predio Ferial de Buenos Aires, ubicado en Palermo, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- Control sanitario oficial. Procedimiento. Los productores que deseen participar de la citada exposición con sus animales deben solicitar por escrito ante la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) de su jurisdicción, el control sanitario oficial, una vez que la SRA confirme la participación de los animales en el evento.

El pedido de control sanitario implica que:

Inciso a) a partir de la primera inspección oficial y hasta el egreso del último de los animales con destino al Predio Ferial, el establecimiento remitente de animales queda bajo Control Sanitario Oficial del SENASA, debiendo cumplir con la totalidad de la normativa sanitaria vigente;

Inciso b) el propietario, responsable o encargado de los animales debe aportar información fehaciente sobre la ubicación de estos y facilitar su inspección todas las veces que fuere necesario;

Inciso c) el Veterinario de la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción de cada establecimiento solicitante debe:

Apartado I) informar al propietario, responsable o encargado de los animales, las condiciones sanitarias que deben cumplir según la especie y ubicación del establecimiento,

Apartado II) proceder a la inspección de los establecimientos que solicitaron el control sanitario de los animales inscriptos para la mentada exposición. Dicho control debe ser documentado mediante actas oficiales, según la normativa vigente, y suscripta en forma conjunta entre el agente del SENASA y el propietario, responsable o encargado de los animales,

Apartado III) realizar las siguientes actividades:

Subapartado 1) control del stock del establecimiento e identificación de los animales inscriptos,

Subapartado 2) control de la condición sanitaria declarada del establecimiento para las enfermedades bajo plan o programa en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA),

Subapartado 3) inspección clínica general de los animales inscriptos,

Subapartado 4) si los animales inscriptos están en relación estrecha con otros animales del mismo establecimiento o de otros, se debe realizar la inspección de la totalidad de los animales ubicados en el predio y, en caso de corresponder, de los establecimientos linderos, contiguos al predio de origen.

ARTÍCULO 3°.- Despacho Oficial. Inspección final. Para el despacho de los animales hacia la mencionada exposición, el Veterinario de la Oficina Local del SENASA debe certificar que los animales y el establecimiento han cumplido con la totalidad de las exigencias sanitarias, luego de lo cual se puede proceder al inicio de la inspección clínica final. A tal fin, el citado profesional debe:

Inciso a) inspección clínica. Realizar una nueva, detallada y minuciosa revisación de cada animal, incluyendo temperatura rectal, boqueo y estado general, verificando la ausencia de ectoparásitos y novedades clínicas, y su documentación, con el acta correspondiente en la que se exprese la conformidad con los requisitos que se solicitan, según especie y enfermedad, en la presente resolución;

Inciso b) inspección documental. Verificar la...

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