Resolución 9/2009

Fecha de disposición09 Marzo 2009
Fecha de publicación09 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31610

CUARTA: La EMPRESA, deberá emitir una factura por el importe resultante, más IVA, la que deberá presentar al INSTITUTO dentro de los quince días corridos de vencida la semana, El INSTITUTO deberá abonar la factura dentro de los quince días siguientes a su presentación, por medio de cheque emitido a la orden de la EMPRESA.

SEXTA: La falta de pago total o parcial por parte del INSTITUTO sobre lo convenido en la cláusula quinta, devengará desde su vencimiento un interés resarcitorio, sin necesidad de interpelación alguna. Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivo los créditos, los importes respectivos devengarán adicionalmente un interés punitorio del doble de la tasa pactada. La tasa de interés aplicable, en ambos casos, será la activa del Banco de la Nación Argentina.

SEPTIMA: A todos los fines y efectos las partes constituyen domicilio en los lugares mencionados en el encabezamiento del presente convenio, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen. Teniendo en cuenta que el presente Convenio se rige por el derecho privado, en virtud de lo previsto en el Artículo 6º de la Ley 17.741 (t.o 2001) las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires.

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION Resolución 10/2009

Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº 27/02 relacionada a las normas de tasación establecidas por el Cuerpo Colegiado.

Bs. As., 23/2/2009

VISTO la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley citada en el Visto, dispone en el inciso b) que será atribución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION en pleno, actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional.

Que mediante la Resolución del citado Tribunal Nº 27 de fecha 7 de junio de 2002, se resolvió la aplicación en ese organismo de las normas de tasación aprobadas por el Acta de Sesión Especial Nº 14 del 3 de mayo de 2002, que como Anexo I, forman parte integrante de la mencionada resolución.

Que mediante el Acta de Sesión Especial Nros. 3 del 23 de febrero de 2009, se resolvió por unanimidad, actualizar dos normas e incorporar una nueva norma de tasación a dicho anexo.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º inciso

  1. de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el Anexo I a la Resolución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION Nº 27 de fecha 7 de junio de 2002, con la incorporación de la Norma TTN 25.0 'Tasación de Aeronaves, Repuestos y Equipamiento Aeronáutico', y la actualización de las NormasTTN 1.3 y 10.1, que se reemplazan por las Normas TTN 1.4 y TTN 10.2, de acuerdo con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Galdino A. Cattaneo.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.

La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.610 23 blico Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº...

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