Resolución 526. RESOL-2018-526-APN-SECC#MP

EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE COMERCIO
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 526/2018

RESOL-2018-526-APN-SECC#MP

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-42784526- -APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció, para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar las Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, que deberán tramitar las Licencias No Automáticas de Importación.

Que a través de la Resolución N° 507 de fecha 27 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se efectuaron ciertos ajustes en el punto 1) del Anexo XI de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias con el objeto de incorporar transitoriamente al régimen de Licencias No Automáticas de Importación, las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2207.10.10 y 2207.10.90, a fin de evaluar adecuadamente sus flujos comerciales.

Que, por un error material involuntario incurrido al momento de la confección del Anexo I de la resolución citada en el considerando precedente, no fueron contempladas en el mismo las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7306.40.00, 8419.90.40 y 8536.50.90.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial de la medida a rectificar.

Que, a efectos de proceder a la enmienda en cuestión, y a fin de evitar dispersión de los alcances del régimen, por la presente medida resulta procedente sustituir íntegramente el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)...

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