Resolución 526/2022

Fecha de publicación24 Mayo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2022

VISTO el EX-2021-05128062- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-05127946-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA y AGROPECUARIA, por el sector empleador conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1/5 y 7 ambos del RE-2021-05128014-APN-DGD#MT, obra otro acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA y AGROPECUARIA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud...

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