Resolución 526/2019

Fecha de publicación19 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 504/19, lo actuado por la Secretaría General, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 504, de fecha 12 de noviembre de 2019, se otorgaron, por vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26, Inciso a) de la Ley N° 24.804, las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas y la renovación de las Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión del CALPIR N° 327 (CNEA).

Que con posterioridad al dictado de dicho Acto Administrativo se verificó la existencia de errores materiales en el VISTO y en el séptimo CONSIDERANDO.

Que el Artículo 101 del Decreto mencionado en el VISTO, faculta a la Administración Pública a rectificar, en cualquier momento, los errores materiales siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto administrativo.

Que en tal sentido corresponde rectificar los errores materiales detectados en el VISTO y en el séptimo CONSIDERANDO de la Resolución N° 504/19.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso c) de la Ley N° 24.804.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificar el error material de la Resolución del Directorio de la ARN N° 504/19, de acuerdo al siguiente detalle:

- En el VISTO, por cuanto se lee “la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 161/09 ” deberá leerse “la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 452/19 ”.

- En el séptimo CONSIDERANDO, por cuanto se lee” Que mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 161/09 se estableció que en los casos en que la CNEA mantenga deudas en concepto de tasas regulatorias, se dará curso favorable a los trámites de solicitudes de licencia Individual, autorización específica y renovación de autorización específica de personal que desempeña funciones licenciables en sus Instalaciones Clase I, considerando los mismos como excepción “por razones de interés público”, motivo por el cual la...

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