Resolución 1736/1007

Fecha de disposición06 Marzo 2009
Fecha de publicación06 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31609

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por el sector sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA SA), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes intervinientes disponen un incremento en concepto de 'Viático Completo' y 'Viático Simple', con vigencia a partir del Primero de julio de 2008.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por el sector sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA SA), por el sector empresarial, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.280.031/08.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a rojas 2 del Expediente Nº 1.280.031/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1280.031/08

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1735/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1196108.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2008, reunidas por una parte la empresa TRANSBA S.A. representada en este acto por los Sres. Carlos O. Bobillo y José Luis Baliña, en su carácter de Director de Recursos Humanos y Gerente del Dpto. RR.II. respectivamente y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ y FUERZA, F.A.T.L.yF., representada por el Sr. Secretario Gremial, Guillermo Moser y el Sr. Juan Carlos Menendez representante del Dpto. de Acción Gremial manifiestan lo siguiente:

PRIMERA: Actualización Valor del Viático Las partes entienden que dado el proceso inflacionario como así también las subas estacionales por turismo en los distintos ámbitos que opera la Compañía, hacen necesario actualizar el monto para el pago de viáticos acordado en acta de fecha 17/12/1998 suscripta entre las partes y modificados en actas de fecha 17/05/2005, 01/09/06, 10/07/07 y 18/12/2007.

Al respecto, se acuerda abonar a partir del día 1º de julio de 2008 los siguientes importes:

v Viático Completo: $ 210 (pesos doscientos diez con 00/100).

v Viático Simple: $ 105 (pesos ciento cinco con 00/100).

Las partes acuerdan que la actualización de los montos indicados en la presente cláusula forman parte del acta de viáticos suscripta con fecha 17/12/1998 manteniendo la misma naturaleza alcance y objeto.

SEGUNDA: Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en muestra de conformidad, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación, en los términos previstos por la Ley 14.250, no debiendo ser suscripto con los requisitos del artículo 17 de este plexo legal; en orden a la inexistencia de la figura del delegado de personal.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1736/2008

Registros Nº 1202/2008 y Nº 1203/2008

Bs. As., 14/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.290.436/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 82/86 y 106/110 del expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo que luce a fojas 106/110, las partes convienen que la planta de la empresa firmante, sita en General Pacheco, comience a trabajar en tres turnos de producción, desde el mes de agosto de 2008, acorde surge del texto pactado. Asimismo, según lo expresado a foja 111, el acuerdo en cuestión será de aplicación a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 8/89 E.

Que por otra parte, en el acuerdo obrante a fojas 82/105, las partes modifican parcialmente el acuerdo referenciado en el párrafo anterior, y convienen a su vez, la implementación del Tercer Turno/Turno Noche en las plantas de Pintura y Montaje, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 8/89 E, a partir del 24 de noviembre de 2008. Todo ello conforme surge del texto convenido.

Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto a la los empleados incluidos en el Anexo I obrante a fojas 87/105 del Acta Acuerdo de fojas 82/86, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 8/89 E cabe aclarar que, si bien las partes signatarias son el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha acreditado en el Expediente M.T.E.

Nº 1.051.826/01, ser continuadora de esta última.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su...

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