Resolucion 525

Fecha de disposición21 Junio 2007
Fecha de publicación21 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31180

AGRUPAMIENTO PROFESIONALES BASICO Asistente Social (30 horas) 897,00

Psicólogo (18 horas) 724,00

Encargado Servicio Laboratorio 754,00

Vale alimentario a partir del 01/09/2006 $ 150.- para todas las escalas Expte. Nº 1.131.176/05

En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de noviembre de dos mil seis, siendo las 10,00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D'OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José Angel PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100 y José MUNAFO, D.N.I. Nº 4.959.758, en carácter de Secretario General y Secretario de Salud, respectivamente, del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, acompañados por los Delegados del Personal Juana Alicia MONTENEGRO y Hugo Alberto ARIAS, a quienes asiste el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CABA, por una parte, y por la otra lo hacen los señores Francisco LACMAN, D.N.I. Nº 93.634.314 y Omar Eugenio LACMAN, D.N.I. Nº 17.636.798, asistidos por el Dr. Carlos PORTELA, Tº 19, Fº 862,

CABA, en representación de la firma CLINICA ALVEAR ALEM S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que han suscripto han arribado a una acuerdo mediante el cual dejan resuelto el problema de autos, a tenor de lo siguiente: 1) A partir del 1º de setiembre de 2006, el otorgamiento a los trabajadores dependientes de los centros asistenciales de Alta Gracia (Provincia de Córdoba) y Diamante (Provincia de Entre Ríos) de vales alimentarios por un valor mensual de $ 150 (pesos CIENTO CINCUENTA) por trabajador, en los términos que fija el art. 103 bis, inc. 3º) de la LCT; 2) Adjuntar un ejemplar del Convenio Colectivo de Trabajo que renueva al 08/02 'E', ratificando todas y cada una de sus partes y reconociendo como propias las firmas allí insertas, norma convencional que tendrá vigencia a partir de su homologación, que expresamente solicitan; 3) Continuar con el tratamiento en forma directa entre las partes, de las condiciones económicas de la nueva convención, atendiendo a la situación socioeconómica imperante en el presente y las necesidades de los trabajadores, de manera de mantener actualizado el valor adquisitivo del salario. Una vez definido el tema sus conclusiones serán incorporadas formando parte de la C.C.T. en trato.

Con lo que terminó el acto, siendo las 10,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 524/2007

Registro Nº 613/07

Bs. As., 28/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.091.226/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 177/178 del Expediente Nº 1.091.226/04, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen modificaciones salariales que regirán a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2008 para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75.

Que a su vez, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público prestó la debida conformidad de acuerdo a lo manifestado a foja 179.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, las partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del Acuerdo de referencia, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes. Cumplido esto, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de...

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