Resolución 1732/2008

Fecha de publicación05 Marzo 2009
Fecha de disposición05 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31608

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 1640/08, cuya copia fiel obra a fs. 101/103 del Expediente citado en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo de trabajo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y MINAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido convenio fue homologado oportunamente por Resolución S.T. Nº 1343/08 y registrado bajo el Nº 988/08 E según constancias obrantes a fs. 85/87 y 90 respectivamente.

Que se advierte que en el artículo primero de la Resolución S.T. Nº 1640/08 se citó erróneamente a una de las partes como 'ASOCIACION OBRERA ARGENTINA', en lugar de 'ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA', por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º Rectifíquese el artículo primero de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1640 de fecha 30 de octubre de 2008, el que queda redactado de la siguiente forma:

'Fíjese el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1343 del 30 de septiembre de 2008 y registrado bajo el Nº 988/08 E suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y MINAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.''.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al tope indemnizatorio fijado por Resolución S.T. Nº 1640/08 que se rectifica por la presente medida y...

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