Resolución 1690/2008

Fecha de publicación04 Marzo 2009
Fecha de disposición04 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31607

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1690/2008

C.C.T. Nº 1008/2008 'E' Bs. As., 6/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.240.286/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 61 a 72 del Expediente de la referencia obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS - PUERTO SAN PEDRO, por el sector sindical y TERMINAL PUERTO SAN PEDRO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Convenio, las precitadas partes acordaron las condiciones laborales que regirán para todo el personal dependiente de la empresa TERMINAL PUERTO SAN PEDRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que ambas partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con la documentación agregada a las presentes actuaciones.

Que asimismo, las partes han ratificado en todas sus partes el Convenio Colectivo de Empresa y Anexos que se pretenden homologar, tal como surge a fojas 74/75.

Que el ámbito territorial y personal del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empresarial signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas por las partes, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que cabe hacer mención, que respecto al Anexo II del Convenio Colectivo de Empresa que genera el presente, el mismo no es materia de homologación por parte de esta Autoridad.

Que asimismo, en relación al Artículo 16 del Convenio Colectivo de Empresa de marras, punto

c), las partes deberán atenerse a lo dispuesto en Ley 22.990 y en el Decreto Reglamentario 375/89.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia del cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Empresa y Anexo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS - PUERTO SAN PEDRO, por el sector sindical y TERMINAL PUERTO SAN PEDRO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 61/72 del Expediente Nº 1.240.286/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Empresa obrante a fojas 61/72 del Expediente Nº 1.240.286/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo prescripto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.240.286/07

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1690/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 61/72 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1008/08 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TITULO I DE LAS PARTES Y AMBITO DE APLICACION Artículo 1:

PARTES SIGNATARIAS Son parte de este Convenio Colectivo de Trabajo La FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), Asociación Sindical de 2º Grado, con Personería Gremial Nº 1693, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914,

Nº 31.607 51

Artículo 7

PLANILLA DE CONTROL La empresa se compromete a llevar por cada turno una planilla con el día, fecha, hora de comienzo y finalización del turno, nombre y número de CUIL de cada trabajador, como así también el jornal y/o jornales a cobrar por los trabajadores a la terminación de cada buque, refrendada la misma por cada trabajador. Asimismo, la misma será rubricada por el Delegado de Personal del SUPA quien constatará que los datos allí volcados sean fidedignos; asimismo se elevará una copia de la misma a las Organizaciones Sindicales signatarias del presente para que quede constancia y como prueba tanto para la Empresa como para los Trabajadores.

Artículo 8

DOTACION DE PERSONAL Y MODALIDADES DE LA PRESTACION DE SERVICIOS A - Cargas de granos y subproductos Queda establecido que se nombrará como mínimo la cantidad de cuatro trabajadores, independientemente de los caños que estén operando. Las partes acuerdan que a los efectos de capacitar y entrenar a personal para realizar futuras tareas de estibaje se agregarán a cada mano dos trabajadores, siendo el total de seis por mano y por el término de un año a partir de la firma de este Convenio. Al año, las partes se reunirán para establecer la continuidad de esta modalidad. Ese mismo personal será el que efectúe el emparejado/peinado de bodegas. En todos los casos, el personal una vez nombrado, quedará con presencia efectiva hasta el final del turno. A pedido de cualquiera de las partes, la Comisión Paritaria de Interpretación,Verificación y Aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se reunirá, a los fines de modificar de ser conveniente la dotación para este tipo de tarea.

Para los casos de paleo mayor se deberá tomar un mínimo de seis estibadores por turno y las partes acuerdan que dado el servicio de comercio internacional involucrado, realizará los mayores esfuerzos para completar el trabajo en el menor tiempo posible, lo que implica contar con la cantidad de personal idóneo.

B - Cargas palletizadas o en contenedores B.1: Contenedores 4 estibadores a bordo y 4 en tierra B.2. Fruta 2 estibadores en tierra y 2 a bordo 2 guincheros 1 ganga 1 carpintero por turno agregando otro cunado se supere las dos manos 1 bodeguero (cubicador) 2 maquinistas a bordo B.3.- Congelado Con plato de 2 pallets 10 estibadores a bordo En tierra con palletizado 8 estibadores, carga suelta 10 estibadores Además se nombrarán un galponero y un aguatero por turno, sin importar la cantidad de manos nombrada.

C - Trincado Se nombraran mínimo 3 estibadores quedando como decisión de la empresa y el capataz el empleo de más personal de acuerdo al trabajo a realizar como así el tiempo que lleve el mismo.

D - Delegado y turneador La empresa reconocen un delegado y un turneador por buque y por turno.

TITULO III DE LAS REMUNERACIONES YADICIONALES Artículos 9 a 13
Artículo 9

SALARIOS Los Salarios Básicos a percibir por la totalidad de los trabajadores, los cuales se acompañan en Anexo I, se fijan por Jornal de 6 hs. diarias:

Jornada hábil: Es de Lunes a Viernes de 6:00 hs. a 18:00 las. y sábados de 6:00 hs. a 12:00 hs..

Jornada inhábil con recarga del 50%: Es de Lunes a Viernes de 18:00 hs. a 24:00 hs. y de 24:00 hs. a 6:00 hs.

Jornada inhábil con recargo del 100%: Es de Sábados desde las 12 hs. a Domingo 24 hs.

Feriados trabajados: se pagará el doble del jornal básico bruto que corresponda a la jornada correspondiente y laborada.

Régimen especial: Teniendo en cuenta las especiales modalidades operativas de la Terminal donde se presentan semanas de mucho trabajo y semanas con escasa o falta total de actividad, se establece que si el trabajador no cumple tareas el día feriado se liquidará un jornal básico hábil bruto, correspondiendo el pago del mismo si aquéllas se desarrollaron y concluyeron en un plazo que no supere los cinco días, y si el trabajador fue citado para llevadas adelante el día anterior.

Artículo 10

ADICIONALES...

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