Resolución 1693/2008

Fecha de disposición04 Marzo 2009
Fecha de publicación04 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31607

Expediente Nº 1.271.257/08

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1691/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 481/08 T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1692/2008

Registro N° 1173/2008

Bs. As., 6/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.165.195/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1266 de fecha 22 de septiembre de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 109 del Expediente N° 1.165.195/06, obran las escalas salariales pactadas entre FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 694/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo homologado por Resolución S.T. N° 1266/08 y registrado bajo el Nº 981/08 E, conforme surge de fojas 119/121 y 124, respectivamente.

Que se advierte que el artículo primero de dicha Resolución declarará la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo citando erróneamente que su número es el 694/05 E, cuando fue registrado posteriormente bajo el número 981/08 E.

Que en orden a ello, corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que a fojas 130/133, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005, y a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o.1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Rectifíquese el artículo primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1266 de fecha 22 de septiembre de 2008, el que queda redactado de la siguiente forma: 'Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 99/108, Anexo de foja 109 y Acta de foja 110 del Expediente Nº 1.165.195/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), que reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 694/05 'E'.

ARTICULO 2°

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1266 del 22 de septiembre de 2008 y registrado bajo el N° 981/08 E, suscripto entre FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación con la rectificación establecida en el artículo 1º de este acto y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente Resolución.

ARTICULO 4°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las...

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