Resolución 38/2009

Fecha de disposición27 Febrero 2009
Fecha de publicación27 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31604

Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de 'Draw-Back'.

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0493313/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0493315/2007, Nº S01:0493316/2007,

Nº S01:0493317/2007, Nº S01:0493318/2007, Nº S01:0493319/2007, Nº S01:0493320/2007,

Nº S01:0493321/2007, Nº S01:0493322/2007, Nº S01:0493324/2007, Nº S01:0493325/2007,

Nº S01:0493326/2007, Nº S01:0493331/2007, Nº S01:0493332/2007, Nº S01:0493333/2007,

Nº S01:0493334/2007, Nº S01:0493335/2007, Nº S01:0493336/2007, Nº S01:0493337/2007 y Nº S01:0493338/2007 todos del mencionado Registro, y CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de 'DrawBack' contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y...

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