Resolución 523.

Fecha de disposición02 Noviembre 2017
Fecha de publicación02 Noviembre 2017
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 523/2017

Buenos Aires, 25/10/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 47.308/2016, y

CONSIDERANDO:

Que este Ente Nacional, mediante sus Resoluciones N° 69/2017 y Nº 86/2017 resolvió la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) determinando el régimen tarifario aplicable a la Concesionaria para el período tarifario 2017/2021.

Que posteriormente, a través de la Nota de Entrada N° 238.879, TRANSCOMAHUE S.A. interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución ENRE N° 69/2017.

Que a su vez, por Nota de Entrada N° 239.805, TRANSCOMAHUE S.A. solicitó se le conceda un plazo de TREINTA (30) días hábiles a los fines de presentar mayor documentación respaldatoria, pedido que le fuera concedido por este Ente mediante Nota ENRE N° 125.240.

Que, seguidamente, por Nota de Entrada N° 241.017 de fecha 10 de mayo de 2017, TRANSCOMAHUE S.A. solicitó se le conceda un plazo de CINCO (5) meses para poder dar cumplimiento con las tareas de Regularización de Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE). AL respecto, corresponde otorgar un plazo de SESENTA DIAS (60) días a partir de la notificación de la presente resolución para dar cumplimiento a dicha obligación en los términos señalados en la Resolución ENRE N° 69/2017.

Que por Nota de Entrada N° 241.018 de fecha 10 de mayo de 2017, TRANSCOMAHUE S.A. amplió el Recurso de Reconsideración (en conjunto con la Nota de Entrada N° 238.879).

Que los agravios presentados por la Transportista son los siguientes.

Que en lo que concierne a costos de Administración, Operación y Mantenimiento, TRANSCOMAHUE S.A. manifiesta que el Considerando de la resolución recurrida que indica: "Que cabe mencionar que los costos proyectados por la Transportista son los mismos en todos los años del quinquenio, con excepción del rubro personal", es equívoco. Al respecto señala que dada la imposibilidad de proyectar atento a no conocer las variables macroeconómicas en los periodos futuros, es que para los años 2018 a 2021 la Transportista repitió la proyección efectuada para el 2017, destacando en la base de la propuesta tarifaria elevada, que tales importes deberían ser corregidos a fin de mantenerlos a valores constantes de pesos al año 2017.

Que en relación al rubro de costos "personal", la Transportista indica que el monto admitido no es el correcto. Señala que si bien el cálculo efectuado por el Ente es adecuado, el valor debiera ser de PESOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($31.663.166,82) y no de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($31.046.253) como lo establece la resolución recurrida.

Que TRANSCOMAHUE S.A. señala que el monto reconocido en relación al ítem "otros costos en personal" no es el adecuado, ya que por Nota Externa 345/2016 remitió información que fundamentaba el importe requerido por la misma. A su vez envía órdenes de compra y facturas como comprobantes.

Que respecto a la ropa de trabajo, la orden de compra N° 338/2016 y factura 0002-1416 de fecha 29/9/2016 y 27/10/2016 refieren a la compra de VEINTINUEVE (29) pantalones y CINCUENTA Y OCHO (58) remeras por un monto de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DOCE ($29.712), la orden de compra N° 143/2017 de fecha 27/3/2017 refiere a la compra de TREINTA Y CINCO (35) vaqueros, CUARENTA (40) camisas, CUARENTA (40) buzos, VEINTICINCO (25) botines y QUINCE (15) zapatos por un monto de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($74.724) y la orden de compra N° 161/2017 refiere a la compra de ONCE (11) camperas por un monto de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE ($25.919).

Que en relación a los exámenes médicos, la orden de compra N° 339/2016 y factura 0103-00001941 de fecha octubre de 2016 refiere a TRES (3) exámenes preocupacionales por un monto de PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($13.953), la orden de compra N° 354/2016 y factura 0103-2097 de fecha octubre 2016 refiere a TRES (3) exámenes preocupacionales por un monto de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($11.545) y la orden de compra N° 353/2016 y factura 0103-00001997 refiere a TRES (3) exámenes médicos habilitación PT15 y UN (1) examen preocupacional.

Que en cuanto a capacitación, la Transportista adjunta factura 0003-109395 de fecha julio de 2016 por un monto de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($5.200) y orden de compra N° 179/2016 y factura 0002-281 de fecha mayo de 2016 por un monto de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS ($15.200).

Que en lo que concierne al rubro "honorarios profesionales", la Transportista indica que el monto reconocido de PESOS NOVECIENTOS DIECISÉIS COMA OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO ($916.871) no es el apropiado. Expresa que siguiendo la metodología que utilizó el Ente de reconocerle un CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%) más de lo erogado por este rubro en 2015, el monto sería de PESOS NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($919.294,56).

Que sin perjuicio de ello, señala que el importe debiera ser de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE ($1.565.911) ya que fue debidamente justificado en su presentación.

Que a su vez, TRANSCOMAHUE S.A. adjunta copia de TRES (3) órdenes de compra. La orden de compra N° 319/2016 de fecha 19/9/2016 refiere a auditorías de estados contables por un monto de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL ($169.000), la orden de compra N° 96/2017 de fecha 2/3/2017 refiere a la contratación de un asesor informático por un monto de PESOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CINCO ($21.705) y la orden de compra N° 97/2017 de fecha 1/3/2017 refiere a la contratación de un asesor legal durante SEIS (6) meses por un valor de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000).

Que la Transportista sostiene que de la lectura de los cuadros correspondientes a 2015/2016 los impactos erogativos no son registrados por cuanto no han acontecido, y en la medida que no se reconozcan estos conceptos, nunca la tarifa va a poder reconocer estos importes, pero debe destacarse que estos conceptos contribuyen a la sumatoria de los costos empresariales.

Que la Transportista manifiesta que el criterio utilizado para la determinación del rubro "materiales y contrataciones para obras" no es el correcto. Indica que se reconoce por este rubro un incremento porcentual respecto a lo erogado en el año 2015 idéntico al incremento del nivel de actividad que ellos consideraron en su presentación tarifaria, cuando los mismos pueden no ser proporcionales, por cuanto los conceptos integrantes de este rubro (insumos para mantenimiento de las Estaciones Transformadoras -ET-, herramientas menores, materiales de comunicaciones) que se requieren para la Operación y Mantenimiento de las instalaciones no acrecen de la misma manera que el incremento promedio de actividad del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que señala que se debe tener en cuenta que DIECIOCHO (18) personas más respecto del 2015 implican DIECIOCHO (18) aparatos de comunicación más, mayor parque automotor para movilizarlos, DOS (2) Estaciones Transformadoras más, etc.; que requieren herramientas menores, adicionalmente a los reemplazos que deban hacerse a las existentes.

Que en lo que concierne al rubro "mantenimiento general", TRANSCOMAHUE S.A. señala que se le reconoció un monto menor en PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($586.987,34) a lo solicitado, y adjunta un cuadro explicativo.

Que la Transportista expresa que el importe de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE ($99.149)...

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