Resolucion 523

Fecha de disposición20 Junio 2007
Fecha de publicación20 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31179

CONSIDERANDO:

Que a foja 75 del Expediente Nº 1.179.549/06, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD por la parte sindical y la UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el aludido instrumento convencional es celebrado en el marco de la paritaria descentralizada regulada en el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00 y del Convenio Colectivo de Trabajo registrado con el Nº 487/07 y homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 75 de fecha 28 de marzo de 2007.

Que las partes firmantes convienen que la UNIVERSIDAD continuará liquidando las remuneraciones de su personal tal como lo viene haciendo hasta la fecha, dado que siempre sus trabajadores cobraron retribuciones superiores a las fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 487/07 ut supra señalado.

Que ello debido a que entienden pertinente contemplar la actual estructura remuneratoria y la modalidad de liquidación de adicionales en vigencia en dicha Universidad.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA...

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