Resolución 125/2009

Fecha de publicación26 Febrero 2009
Fecha de disposición26 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31603

Las empresas ANGIORD S.A.C.I. y LA COLINA S.A. presentan un incumplimiento del 100% del cupo asignado para el año 2008. Por lo tanto, el Art. 16 de la Resolución Nº 786/2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece que deberá ser sancionada con una quita similar al incumplimiento alcanzado, por lo que no serán incluidas en la distribución.

NOTA: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SANIDAD ANIMAL Resolución 124/2009

Establécese una fecha límite para que el hallazgo de residuos de olaquindox, en la canal de la especie porcina en los niveles de detección, no sea imputado como violatorio de lo dispuesto en la Resolución Nº 84/2007.

Bs. As., 19/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0256034/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 84 del 28 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 84 del 28 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se prohibió la importación, fabricación, comercialización, uso y tenencia del principio activo olaquindox, sus sales y sus ésteres y de cualquier producto de uso veterinario o alimento destinado a la alimentación animal que lo contenga.

Que los residuos de dicho principio manifiestan en el organismo un comportamiento errático, dadas las características de cinética de depleción de los mismos.

Que resulta necesario establecer un tiempo prudencial para que los animales de la especie porcina, dosificados previamente a la puesta en vigencia de la citada Resolución Nº 84/07, metabolicen y eliminen del organismo la mencionada sustancia.

Que de acuerdo a la recomendación efectuada por la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DE LOS PORCINOS (CONALEP), plasmada en el Acta Nº 80 del 5 de julio de 2007 suscripta en la sede central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sería prudente establecer una fecha límite para que el hallazgo de residuos de olaquindox por debajo del nivel de acción, actualmente determinado en el Plan Nacional de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (Plan CREHA) en DOS PARTES POR BILLON (2 ppb), no sea imputado como violatorio de lo dispuesto en la mencionada Resolución Nº 84/07.

Que dicha fecha límite abarcaría UN (1) ciclo productivo en la especie porcina de SEIS (6) meses, tomando como punto de partida la fecha de emisión de la norma mencionada en el considerando precedente.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Impútase como violatorio de la prohibición dispuesta por la Resolución Nº 84 del 28 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, el hallazgo de residuos del principio activo olaquindox en la canal de la especie porcina, en los niveles de detección, a partir del 29 de septiembre de 2007.

Art. 2º

Se admitirá la presencia de residuos de olaquindox en cerdos faenados durante la vigencia del plazo indicado, en valores por debajo del nivel de acción determinado en el Plan Nacional de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (Plan CREHA), que fueran fijados oportunamente en DOS PARTES POR BILLON (2 ppb).

Art. 3º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Cheppi.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos ALIMENTOS ARGENTINOS Resolución 125/2009

Apruébase el Protocolo de Calidad para Té Negro Argentino.

Bs. As., 19/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0457314/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de la diversificación de la oferta.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Té Negro Argentino lleve efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que se debe ponderar la excelente calidad del Té Negro que se produce en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculados al origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguran su calidad.

Que los consumidores con mayor información son selectivos al momento de elegir, así cuando se les ofrece Té Negro Argentino que cumplen con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiarlas.

Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.

Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Té Negro Argentino.

Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el Sello: 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL' y su versión en idioma inglés, 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE', resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así también, brindar a los consumidores la garantía que los productos han sido elaborados de conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.

Que la 'calidad' por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo del Té Negro Argentino, y un factor diferencial para el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de mercados, o permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.

Que un Protocolo de Calidad de Té Negro Argentino resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales del Té Negro Argentino.

Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento del Té Negro Argentino en los mercados extranjeros con valor agregado.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Protocolo de Calidad para Té Negro Argentino que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º

Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Té Negro Argentino.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Cheppi.

ANEXO PROTOCOLO DE CALIDAD PARA TE NEGRO ARGENTINO Organismos, Personas Físicas y Jurídicas que han colaborado con la Dirección Nacional de Agroindustria dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR