Resolución 1686/2008

Fecha de publicación26 Febrero 2009
Fecha de disposición26 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31603

Mantiene asimismo la facultad disciplinaria en relación a sus empleados.

VII - PRESTACIONES MINIMAS EN CASO DE HUELGA.

ARTICULO 28º

Guardias mínimas indispensables: Para los supuestos de medidas de acción directa dispuestas por las entidades gremiales y empleados, las partes acuerdan mantener la continuidad de los procesos continuos y servicios accesorios (calderas, usinas, plantas de agua, producción de insectos, etc.) para lo cual se constituirán guardias mínimas con el personal titular de las plantas y/o oficios y/o sus reemplazantes, quienes serán responsables de desarrollar sus tareas como lo hacen normalmente, en común acuerdo con la Comisión Interna.

VIII - RELACIONES SINDICALES ARTICULO 29º: Cuota Sindical: Las empresas se ajustarán en materia de cuota sindical --la que se fija en el 3% (tres por ciento) del sueldo o salario que el trabajador perciba por todo concepto-- a lo establecido por el artículo 9º de la ley Nº 14.250 (t.o.), Decreto Nº 108/88 y artículo 37 inciso a) de la Ley 23.551. El descuento se efectuará al personal afiliado a los 30 (treinta) días de su ingreso al establecimiento. Las empresas deberán girar el importe retenido antes del día 15 (quince) de cada mes. Dicho importe deberá ser girado a la orden del Sindicato correspondiente.

ARTICULO 30º

Comisión Paritaria: Queda convenido que se nombrará una Comisión Paritaria, que tendrá carácter de única y nacional, para la interpretación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y situaciones emergentes de la Industria Química y Petroquímica, que no están previstas en las mismas, ajustándose a las normas y procedimientos pertinentes. Dicha Comisión estará compuesta de 4 (cuatro) miembros titulares y 4 (cuatro) suplentes por cada parte, pudiendo sesionar con quórum estricto o con un mínimo de 2 (dos) miembros de cada parte. Los fallos que emita esta Comisión serán inapelables, salvo lo establecido por las leyes en vigencia. La parte empresaria se hará cargo de las remuneraciones del personal que haya sido designado para tratar la presente Convención Colectiva de Trabajo y su posterior interpretación de la Comisión Paritaria.

ARTICULO 31º

Vitrina sindical: En todos los establecimientos se colocará una vitrina fuera del lugar del trabajo, en lugar visible, para que la representación sindical publique informaciones sobre su cometido, siendo directamente responsables los delegados generales de fábrica o en su defecto los subdelegados, de lo que se inserte en la misma, salvo los comunicados o notificaciones expresamente firmados por la Comisión Directiva de la entidad gremial respectiva.

ARTICULO 32º

Comisión Interna: Para facilitar el cumplimiento de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Sindicato de Industrias Químicas y Petroquímicas, nombrarán una Comisión Interna dentro de cada establecimiento. Los integrantes de esta Comisión serán elegidos de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 23.551 y estatutos vigentes y entre el personal afiliado al sindicato que tengan una antigüedad mayor de 1 año en el establecimiento.

ARTICULO 33º

APORTE SOLIDARIO: Las partes convienen en incorporar convencionalmente, a cargo de los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva, y en los términos del art. 9 de la Ley Nº 14.250, un aporte solidario del 2.5% de la remuneración total que por todo concepto perciba el trabajador, aporte que se extenderá por la vigencia del presente acuerdo y será retenido por el empleador y depositado en la cuenta que indique el Sindicato.

NORMAS TRANSITORIAS:

ARTICULO 34º

NEGOCIACION COLECTIVA: Las negociaciones colectivas en el marco del presente acuerdo en la provincia de Mendoza, deberán sustanciarse necesariamente con la entidad empleadora del personal y el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.MEN) como único...

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