Resolución 1555/2008

Fecha de publicación25 Febrero 2009
Fecha de disposición25 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31602

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1555/2008

Registro Nº 1070/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.265.215/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/12 del Expediente Nº 1.265.215/08 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 673/04 'E', conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 3/12 del Expediente Nº 1.265.215/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 3/12 del Expediente Nº 1.265.215/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias.Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 673/04 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.265.215/08

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1555/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1070/08.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Doctor Carlos Tomada.

S / D.

Ref.: CCT 673/04 'E' De nuestra consideración:

Héctor Laplace, DNI 13.013.271 , en mi carácter de Secretario General de la Asociación Obrera Minera Argentina en representación de dicha entidad, y los Sres. delegados de la empresa,

Ricardo Rodolfo Vega, D.N.I. 10.808.304, Humberto Erman Ortiz, D.N.I. 11.967.951; Roberto Enrique Zárate, DNI. 24.839.123; y Rubén Alfredo Martín Arenas, D.N.I. 24.793.431, todos ellos en adelante denominados 'la Asociación', con domicilio en ROSARIO 436, Capital Federal, y la Sra. Jimena Del Valle Daneri, DNI 21.357.573, en su carácter de apoderada de la empresa Minera Argentina Gold S.A. con el patrocinio letrado del Dr. Glauco C. Marqués, constituyendo domicilio a los efectos del presente en Carlos Pellegrini 1163, piso 5 frente, Capital, ante el Señor Ministro respetuosamente nos presentamos y decimos:

  1. Personerías: conforme surge de las copias de los instrumentos que se adjuntan --poderes respectivos-- y la...

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