Resolución 135/2009

Fecha de disposición25 Febrero 2009
Fecha de publicación25 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31602

RUBRO INCISO DESCRIPCION C.UNITARIO C.MINIMO 10406

ARANCEL DE RECERTIFICACION DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS. SE APLICARA CUANDO SE SOLICITE UN NUEVO CERTIFICADOY HAYAN TRANSCURRIDO SEIS (6) MESES O MAS DESDE LA FECHA DE LA ULTIMA CERTIFICACION, SIEMPRE QUE SE MANTENGAN IDENTICAS TODAS LAS CARACTERISTICAS DEL PROCESO O DE LOS PROCESOS CERTIFICADOS 300,00 0,00

CERTIFICACION DE UN PROCEDIMIENTO PARTICULAR MODIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS.

600,00 0,00

CERTIFICACION DE PROCEDIMIENTOS GENERALES MODIFICADOS DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS.

2.100,00 0,00

CERTIFICACION DE PROCEDIMIENTOS GENERALES MODIFICADOS DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS. PROCEDIMIENTOS QUE AFECTAN A LOS PROCESOS DE FABRICACION DE TODOS LOS PRODUCTOS VETERINARIOS QUE SE ELABORAN EN EL ESTABLECIMIENTO A CERTIFICAR 4.200,00 0,00

000004 FOTOCOPIAS A PEDIDO DE ANTECEDENTES DE EXPEDIENTES 0,15 0,00 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos ARANCELES Resolución 135/2009

Apruébanse los montos en concepto de aranceles por retribución de los servicios que presta el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 20/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0482926/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 206 de fecha 29 de marzo de 1999, 521 de fecha 6 de octubre de 1999, 623 de fecha 25 de octubre de 1999, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 155 fecha 10 de abril de 2000, 158 de fecha 10 de abril de 2000, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 579 del 30 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 006 de fecha 22 de julio de 1992, 012 de fecha 22 de octubre de 1992, 015 de fecha 16 de diciembre de 1992, 005 de fecha 1 de septiembre de 1994, 007 de fecha 3 de noviembre de 1994, todas del Consejo de Administración del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, se otorgó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, competencia para el ejercicio de las funciones en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control del tráfico federal, importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, agroalimentarios, fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que actualmente se encuentran vigentes los aranceles establecidos por las resoluciones mencionadas en el Visto de la presente resolución.

Que en función de los actuales costos que insumen los servicios a terceros, surge la necesidad de actualizar los montos fijados en concepto de aranceles que, como contraprestación a dichos servicios, percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que en este sentido, la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION ha realizado un análisis sobre los aranceles percibidos por el citado Servicio Nacional, del cual se desprende la necesaria readecuación de los valores de los mismos, a fin que tengan una estricta correlación con los costos operativos de los servicios.

Que conforme el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585/96, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA proponer al señor Secretario de Agricultura,

Ganadería, Pesca y Alimentos, un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades que ejecuta.

Que en este sentido se hace necesario unificar en una sola norma y actualizar los aranceles de los registros y actividades que la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, tiene a su cargo.

Que a tal efecto, el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su sesión del día 12 de noviembre de 2008, se expidió favorablemente respecto de la readecuación que se trata.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los montos arancelarios que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, como contraprestación de las actividades que ejecuta el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 2º

El producido de los aranceles que se establecen por la presente resolución deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, habilitada a tal efecto por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3º

Deróganse las Resoluciones Nros. 006 de fecha 22 de julio de 1992, modificada por su similar Nº 015 de fecha 16 de diciembre de 1992 y 012 de fecha 22 de octubre de 1992, todas del Consejo de Administración del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º

Derógase la Resolución Nº 005 de fecha 1 de septiembre de 1994 del Consejo de Administración del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por sus similares Nros. 007 de fecha 3 de noviembre de 1994 del precitado Consejo de Administración, 623 de fecha 25 de octubre de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 158 de fecha 10 de abril de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 579 del 30 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º

Deróganse los Capítulos IV y V del Anexo de la Resolución Nº 206 de fecha 29 de marzo de 1999, modificados por la Resolución Nº 521 de fecha 6 de octubre de 1999, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º

Deróganse las Resoluciones Nros. 155 y 158, ambas de fecha 10 de abril de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 7º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Cheppi.

ANEXO .RUBRO INCISO DESCRIPCION C. UNITARIO C. MINIMO 001108 IMPORTACIONES: INSPECCION-HUEVOS FERTILES PARA INCUBAR (CADA UNO) 0,010 0,00

002110 EXPORTACIONES: INSPECCION-HUEVOS FERTILES PARA INCUBAR (CADA UNO) 0,006 0,00

021013 IMPORTACIONES: INSPECCION ANIMALES VIVOS CANINOS FELINOS SIMIOS DE COMPAÑIA TAMAÑOS PEQUEÑOS POR ANIMAL 15,60 0,00

021014 IMPORTACIONES: INSPECCION ANIMALES VIVOS CANINOS FELINOS SIMIOS DE COMPAÑIA TAMAÑOS PEQUEÑOS POR CRIA 3,60 0,00

021101 A IMPORTACIONES: INSPECCION ANIMALES VIVOS BOVINOS PARA REPRODUCCION, INVERNADA HASTA DIEZ (10) ANIMALES. CADA UNO 30,00 0,00

021101 B IMPORTACIONES: INSPECCION ANIMALES VIVOS. BOVINOS PARA REPRODUCCION INVERNADA TRABAJO O DEPORTE PARA LOS DIEZ (10) PRIMEROS 300,00 0,00

021101 C IMPORTACIONES: INSPECCION ANIMALES VIVOS BOVINOS PARA...

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