Resolución 1623/2008

Fecha de disposición24 Febrero 2009
Fecha de publicación24 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31601

COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.248.669/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.248.669/07

Buenos Aires, 31 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1621/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1105/08.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

En la Nº 31.601 44

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en forma conjunta y de mutuo acuerdo MANIFIESTAN: Que han arribado al siguiente acuerdo que se regirá por las cláusulas y preanotado que a continuación se detallan:

PRENOTADO: El presente acuerdo es de aplicación para la totalidad de los empleados jornalizados que trabaja la planta industrial aceitera ubicada en el Parque industrial de la ciudad de Reconquista. Sus haberes han sido consensuados y se abonarán de la siguiente manera:

PRIMERA: Los nuevos básicos que se devenguen a partir del 1-7-2008 serán:

  1. categoría A: $ 10,50 por hora

  2. Categoría B: $ 11,29 por hora

  3. Categoría C: $ 12,42 por hora

  4. Categoría D: $ 13,82 por hora SEGUNDA: En dichos jornales básicos (categoría A, B, C o D determinadas en cláusula primera) se encuentran incluidos: a) el rubro 'a cuenta de futuros aumentos' que se venía pagando hasta la fecha (8,5%) y b) la totalidad de horas que hasta la fecha se pagan con el 100% de recargo (sábados desde las 13 horas, domingos y feriados, en turnos rotativos), las que pasarán a abonarse como horas simples; ítems que por estar incluidos en los nuevos básicos se dejan de liquidar por separado.

TERCERA: Las partes acuerdan el pago de un adicional que se llamará 'de turno rotativo' que se liquidará en los siguientes casos: a) para el personal que se desempeña en turnos rotativos todo el año en las siguientes secciones: caldera, turbina, prensas, preparación, granulados, plantas de extracción por solvente refinería, silo 60, secadoras de semillas de fabrica, electromecánicos de turno, portería y serenos -- ex galpones de fibra --, este adicional se abonará quincenalmente y aún en los supuestos en que las secciones mencionadas no...

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