Resolucion 521

Fecha de disposición20 Junio 2007
Fecha de publicación20 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31179

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la empresa DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA FINANCIERA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA Y DE MANDATOS y el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.200.205/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.200.205/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.200.205/06

Buenos Aires, 4 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 520/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 609/ 07. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTAACUERDO CONVENCIONAL En la ciudad de Buenos Aires y en sede de DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA, a los 9 días del mes de junio de 2006, se reúnen los Señores José Rodríguez L.E. Nº 5.601.324, Ricardo Pignanelli DNI Nº 10.872.297, Angel Rascovich L.E. Nº 4.304.733 y Mario Manrique DNI Nº 14.675.706, Héctor Chaparro DNI Nº 12.353.906 y Carlos Diaz DNI Nº 12.108.417 en representación del Consejo Directivo del SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, (en adelante EL SINDICATO), junto a los Señores, Jorge Valle DNI Nº 10.750.156, Juan Héctor Picchio DNI Nº 8.461.911,

Miguel Collazzo DNI Nº 14.857.599, Guido Fortiní DU Nº 93.538.666, Jose Luis D'Ascenso L.E.

Nº 7.790.311 y Miguel Palma L.E. Nº 4.981.185, en el carácter de miembros paritarios del SINDICATO Y COMISION INTERNA DE RECLAMOS, y los Señores Eduardo Puricelli L.E. Nº 8.490.016, Edgardo Pinelli L.E. Nº 7.597.000, Néstor Caballero DNI Nº 12.206.458, Jose Da Fonseca DNI Nº 10.350.858,

Horacio Carulias DNI Nº 10.777.746, Luis Gaudio DNI Nº 10.107.163, Marcelo Nardelli DNI Nº 17.003.419 y Héctor Alejandro García DNI Nº 16.717.590, en representación de la Empresa DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA, en adelante LA EMPRESA, se reúnen con el objeto de suscribir el presente Acuerdo, que conjuntamente con el compromiso formalmente alcanzado por las partes ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, pasa a denominarse ACUERDO INTEGRAL, a efectos de ser presentado ante la Autoridad de Aplicación.

  1. OBJETIVOS DEL ACUERDO:

    Así como el acuerdo convencional de contenido salarial suscripto en el año 2005, y que venciera el 31/03/06, fue concebido por las partes como la materialización del proceso de recomposición de los salarios, en esta oportunidad, el Acuerdo que se plasma en esta Acta y que se complementa con el celebrado en el día de la fecha y antes referido, persigue asignarle la debida previsibilidad a las relaciones laborales, de modo de garantizar las condiciones que continúen consolidando el proceso de crecimiento en la industria automotriz.

    Es por ese motivo que las partes establecen una vigencia para este ACUERDO INTEGRAL desde el 01/04/06 y hasta el 31/03/08 inclusive, término durante el cual se priorizará el diálogo social permanente, la autocomposición de los eventuales conflictos sin afectación de los planes de producción y compromisos de exportación asumidos y el esfuerzo por el restablecimiento inmediato de las condiciones alteradas por el conflicto que por este acuerdo se supera, iniciando así una etapa de armonía laboral perdurable.

  2. CONTENIDOS DEL ACUERDO:

    PRIMERO: Las partes establecen a continuación las condiciones económicas a regir y programadas a lo largo de la vigencia del presente ACUERDO INTEGRAL, indicando en cada caso el impacto económico de los mismos, la naturaleza jurídica de dichos pagos, la fecha a partir de la cual cada uno de ellos se incorpora a las remuneraciones del personal convencionado, como así también la base remunerativa a considerar para el cálculo de cada uno de estos aumentos.

    1.1. LA EMPRESA otorgará un aumento remuneratorio del 15% a calcularse sobre los salarios básicos de los trabajadores convencionados representados por EL SINDICATO, vigentes al 31/03/06.

    1.2. Asimismo, se otorgará un aumento no...

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