Resolución 140/2008

Fecha de disposición19 Febrero 2009
Fecha de publicación19 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31598

Expediente Nº 1.277.001/08

Buenos Aires, 29 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 137/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 454/08 T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 138/2008

Tope Nº 455/2008

Bs. As., 24/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.248.717/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o.2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 258 de fecha 6 de diciembre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente 1.248.717/07 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRALY AFINES la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte sindical y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 697/05 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Queafojas75/92delExpedienteNº1.248.717/07obranlasescalassalarialesvigentesadiciembre de 2007, presentadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y corresponden al Acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 258/07 y registrados bajo el Nº 1620/07, conforme surge de fojas 16/18 y 20 vuelta, respectivamente.

Que respecto de lo pactado para noviembre de 2007 en dicho acuerdo, no se ha podido efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio en razón de no contar con las escalas de salarios básicos, aumentos y adicionales a aplicarse correspondientes a cada una de las categorías de trabajadores, con la vigencia mencionada.

Que a tal efecto, a fojas 95 obra la providencia de la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, mediante la cual se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al acuerdo precitado con vigencia a partir de noviembre de 2007, a fin de proceder a calcular los importes que correspondería fijar en concepto de base promedio y tope indemnizatorio.

Que a fojas 111/115, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO E TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 258 de fecha 6 de diciembre de 2007 y registrado bajo el Nº 1620/07 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la UNION DE PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte sindical y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOSY PENSIONADOS, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Hágase saber a la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte sindical y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, por la parte empresarial, que en un plazo de CINCO (5) días de notificada la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1620/07, cuya vigencia sea a partir de noviembre de 2007, a fin de proceder al cálculo del tope indemnizatorio.

ARTICULO 3º

Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social.

ANEXO Expediente Nº 1.248.717/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES, la ASOCIACION DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR