Resolución 1615/2008

Fecha de publicación18 Febrero 2009
Fecha de disposición18 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31597

Registros Nº 1097/2008 y Nº 1098/2008

Bs. As., 28/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.280.003/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 y 20 del Expediente Nº 1.280.003/08 obran dos Acuerdos celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la empresa DIFUSORA BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido de los Acuerdos señalados establecen sustancialmente, condiciones salariales.

El primero de ellos, que comprende a los trabajadores del plantel de Locutores-Redactores del Servicio Informativo de LR 1 Radio El Mundo, estipula el pago de las sumas adeudadas en relación a lo concertado entre la Asociación de Radiodifusoras Privadas (A.R.P.A.) y la Unión Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA), en Expediente Nº 1.212.921/07, en los montos y fechas del cronograma pautados. El segundo Acuerdo, que alcanza a los locutores que integran la nómina de FM 94.3 Disney, estatuye el pago de asignaciones remunerativas, que podrán ser absorbidas por la asignación determinada mediante Acta Acuerdo suscripta entre la Asociación de Radiodifusoras Privadas (A.R.P.A.) y la Sociedad Argentina de Locutores (SAL), con vigencia a partir del 1º de abril de 2008.

Que en relación a lo pactado en ambos acuerdos, es menester indicar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de los mismos, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de la agentes negociales signantes.

Que atento al tenor del mismo procede como acuerdo marco sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la empresa DIFUSORA BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, glosados a fojas 18/19 y 20 del Expediente Nº 1.280.003/08.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en...

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