Resolución 1648/2008

Fecha de publicación18 Febrero 2009
Fecha de disposición18 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31597
Art. 31

Bonificación por Temp. Fría $ 22.00.

Art. 32

Bonificación por Temp. Excesiva $ 22,00.

Art. 33

Bonificación por Manejo Dinero $ 30,00.

Art. 35

Bonificación por Título Univ. 4,6% del Sueldo Básico de la menor Categ.

' ' Bonif. por Título Secundario 2,2% del Sueldo Básico de la menor Categ.

Art. 36

Bonificación por Asistencia 10,3% del Sueldo Básico de la menor Categ.

Art. 37

Bonificación Turno Rotativo 15% sobre el total de la Remuneración Art 38 ' ' Bonificación Bombero y Vig. 15% sobre el total de la Remuneración Ref. Exp. 535868/04.

ACTA ACLARATORIA En la ciudad de Rosario a los 26 días del mes de setiembre del año 2008, comparecen ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Delegación Rosario, por ante el Dr. Rubén Ferreyra funcionario autorizante y Delegado Regional, para los autos de referencia los Srs. Juan Carlos Bertral (DNI 06.031.869), Osvaldo Norberto Gomez (DNI 11.872.230) y Francisco Polinori (LE 06.056.555), en nuestros respectivos caracteres de miembros Titulares de la Comisión Negociadora por la parte gremial representada Asociación de Supervisores, Técnicos, Administrativos y Vigilancia de la Industria de la Carne (ASTAVIC), con domicilio Cristobal Colón 3115 de Rosario por ende en su nombre y representación.

Por otra parte también comparece el Dr. Sebastian Bendayan en su carácter de miembro titular de la Comisión Negociadora por la parte empresaria representando a la Cámara de Frigoríficos de la Provincia de Santa Fe (CAFRISA), con domicilio San Martín 914 Ofi. 'D' de Rosario en su nombre y representación, todos ante el Sr. Delegado nos presentamos y decimos:

Que a fin de evitar posibles observaciones del departamento Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Negociaciones Colectivas sobre el Capítulo IX (art. 51º Contribución Solidaria) y (Art. 52º Contribución Especial Prestaciones Sociales), que las partes no acordaron dos imposiciones basadas en el art. 9º de la Ley 14250 estableciendo contribuciones solidarias superpuestas en cabeza de los trabajadores no afiliados y futuros beneficiados por este convenio colectivo de trabajo. Sino por el contrario, se estableció y fue siempre la intención que la retención del tres (3%) Art. 51º del total de las remuneraciones a percibir, es por única vez en el mes de la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo, con la primera remuneración percibida respecto al mismo, extinguiéndose esa obligación legal con el pago de la primera remuneración.

Y después sí, a partir de la segunda remuneración percibida de acuerdo al CCT, o sea a partir del mes siguiente de la homologación todos los trabajadores beneficiados por este convenio colectivo proseguirán abonado la CONTRIBUCION ESPECIAL Art. 52º pero reducidas al uno y medio (1,5%) por ciento del total de las remuneraciones mensuales. En este estado el Dr. Bendayan adjunta copia del estatuto, acta designación de autoridades y acta designación de funciones. Se procede a certificar y se agrega.

Con lo expuesto creemos haber cumplido con fundamentar y aclarar ante cualquier posible observación, el origen y finalidad de las contribuciones pactadas, que no afectan el orden público laboral ni derechos de los trabajadores, Solicitando entonces se proceda a la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1648/2008

C.C.T. Nº 548/2008

Bs. As., 30/10/2008

VISTO el Expediente Nº 535.870/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 426/433 vuelta del Expediente Nº 535.870/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), la empresa J.B.S.

ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ex SWIFT ARMOUR SOCIEDAD ANONIMA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CA. FRI. SA.), ratificado a fojas 434/435, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio de referencia ha sido celebrado para la RAMA EXPORTACION de la industria cárnica con asiento en la Provincia de Santa Fe.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo se establece por el término de DIECIOCHO (18) meses a partir de su homologación.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando e! Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), la empresa J.B.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ex SWIFT ARMOUR SOCIEDAD ANONIMA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CA. FRI. SA.), obrante a fojas 426/433 vuelta del Expediente Nº 535.870/04, ratificado a fojas 434/435, para la Rama EXPORTACION de la industria cárnica con asiento en la Provincia de Santa Fe, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio obrante a fojas 426/433 vuelta del Expediente Nº 535.870/04.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 535.870/04

Buenos Aires, 31 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1648/08, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 426/433 vuelta del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 548/08. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO RAMA EXPORTACION (A) - Lugar y Fecha de Celebración: En la Nº 31.597 40

Lorenzo y General López, todos de la provincia de Santa Fe; según autorizaciones y disposiciones vigentes en la materia.

CAPITULO III ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES QUE COMPRENDE ARTICULO 3

Las condiciones que aquí se determinan son de aplicación para los establecimientos industriales de una empresa (incluidos los denominados ciclo uno...

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