Resolución 1528/2008
Fecha de disposición | 17 Febrero 2009 |
Fecha de publicación | 17 Febrero 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31596 |
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 79/80 y 81/82 del Expediente Nº 1.172.512/06. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el CCT Nº 318/99.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de trabajo.
Expediente Nº 1.172.512/06
Buenos Aires, 27 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1527/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 79/80 y 81/82 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1041/08 y 1042/08 respectivamente. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
Expediente Nº 1.172.512/06
En la Nº 31.596 52
SA, representada en este acto por el Director General Ing. Alejandro NEME y por el CPN Federico BUSTOS, en su carácter de Responsable de Administración y Logística, en adelante 'LA EMPRESA', quienes, atendiendo a las posibilidades económicas y financieras de la Empresa, que devienen principalmente de la falta de actualización tarifaria en el área en que se desarrolla y a la necesidad de considerar el ingreso de sus trabajadores a los efectos de mantener el poder adquisitivo y la calidad de vida, convienen en acordar:
PRIMERO. En concordancia al esfuerzo, colaboración y dedicación de los trabajadores en la búsqueda y el logro del objetivo común de mejora constante de la calidad de servicio que brinda la Empresa, ésta abonará una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez, no remunerativa y no bonificable a cada trabajador consistente en pesos mil trescientos diez ($ 13.10,00) pagaderos en seis (6) cuotas de acuerdo al siguiente detalle:
- Haberes de julio 2007 $ 130,00 - Haberes de agosto 2007 $ 130,00 - Haberes de septiembre 2007 $ 130,00 - Haberes de octubre 2007 $ 260,00 - Haberes de noviembre 2007 $ 260,00 - Haberes de diciembre 2007 $ 400,00
SEGUNDO: Incorporar al texto del CCT 889/07 'E' un nuevo artículo con vigencia a partir del 01/01/2008, cuyo texto se transcribe a continuación:
'Art. 38 bis. Conjuntamente con las remuneraciones del mes de septiembre de cada año, la Empresa abonará el importe equivalente a un salario mínimo vital y móvil, en concepto de BONIFICACION ANUAL POR TURISMO SOCIAL, a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio, bonificación que no tendrá efecto sobre el SAC anual.
TERCERO. De no obtener respuesta tarifaria al 31 de diciembre de 2007, a partir del mes de enero de 2008 inclusive, la Empresa abonará mensualmente a los profesionales...
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